Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 026047/2018

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 26047/2018 JUZGADO Nº 6 AUTOS: “MORALES, LUCAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.107/108), que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora en el marco de la Ley 27.348 y admitió la excepción de cosa juzgada administrativa, con costas en el orden causado (ver fs.107/108) vienen en apelación las partes.

I.-El actor según las expresiones vertidas en la presentación recursiva de fs. 112/115, que fueron contestadas por la ART demandada a fs.121/123.

  1. PREVENCION ART S.A. se agravia a tenor de las manifestaciones de fs.109/110 que merecieron la contestación del actor a fs. 118/119.

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32155624#245726350#20190930111923337 Cuestiona, en concreto, por la forma en que han sido impuestas las costas. Solicita que las costas se impongan en su totalidad al actor.

  2. Sobre el tema sustancial, materia de revisión ante este Tribunal esta Sala comparte los argumentos expuestos por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en el Dictamen Nº 90.838 de fecha 16 de mayo de 2019 que obra a fs.131 y que remite al Dictamen Nº 89813 del 10 de abril del corriente año en la causa “Rebai, M.A. c/ Galeno ART SA s/ Accidente- Ley Especial” Expte. N.C. 38336/2018/CA1 del registro de la Sala X.

    L a declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que por su relevancia institucional, debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico y debe ser ejercido con mesura (Fallos 260:153; 266:364; 288:76; 288:325, entre muchos otros), pues constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia, ya que en definitiva, apunta a desactivar una disposición legal.

    También se ha sostenido que sólo debe ser admitida cuando se verifique una hipótesis de incompatibilidad evidente y lesiva (Fallos 290:226). Esta rigurosidad de análisis ha sido enfatizada también por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que “… la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que se irroga a alguno de los contendientes un perjuicio concreto en la medida en que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32155624#245726350#20190930111923337 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII la Constitución…” (M., C.E. c/ Fortbenton Co. L.S. y otros s/ despido”, pronunciamiento del 6 de marzo de 2014).

    Ahora bien, la apreciación de que una norma sea “injusta” o “inapropiada” no significa, “per se”, que presente vicios reveladores de antijuridicidad constitucional (Dictamen N° 29619 del 5/06/2000, “N., E.A. c/ M., A. y otro s/despido” del registro de la Sala III, que fuera compartido en SD N° 80904 del 9/06/2000).

    Por ello, la declaración de inconstitucionalidad de normas...

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