Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Abril de 2018, expediente CIV 011057/1982

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11057/1982 M.L.P. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 11 de abril de 2018.- MMB fs. 848 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 828 por la Sra. Defensora Pública C.a, concedido a fs. 829, contra la sentencia de fs. 816/818.

    Sus fundamentos obran a fs. 835/840, y a fs. 843/846 dictaminó

    la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. Del examen de la causa, iniciada en el año 1982, resulta que a fs. 550/551, con fecha 21 de agosto de 2008, se dictó sentencia en la cual se declara a L.P.M. “inhabilitada civilmente en los términos del art. 152inc. 2º del Código Civil”. Se designó curadora definitiva a su hija M.D..

    A fs. 599 es removida de su cargo y en su reemplazo se designa a la Sra. Defensora Pública C.a.

    A fs. 651, con fecha 7 de mayo de 2012, se actualizó la sentencia y se dispuso mantener la declaración de inhabilitación en los términos del art. 152 bis, 152 ter y concordantes del Código Civil “dejando establecido que la nombrada es sólo inhabilitada para prestar consentimiento informado para suministro de medicación o tratamientos médicos teniendo en cuenta el deterioro de las facultades intelectivas superiores y ejercer los actos de disposición de bienes sin perjuicio de aquellas actividades diarias que hacen a su vida en relación y puede efectuar en la medida que su capacidad se lo permita”.

    Elevados los autos en consulta, a fs. 660 este Tribunal confirmó dicha resolución.

    A fs. 711/713, el 2 de octubre de 2014, la Sra. Defensora Pública C.a promueve el proceso de rehabilitación de la Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14960489#202578020#20180410105241408 interesada en los términos del art. 635 del Código Procesal, y a fs. 716 se abre la causa a prueba.

    A fs. 727/730 se agrega el informe médico elaborado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense y a fs. 731 se corre traslado a la causante (en forma personal), a la Sra. Defensora Pública C.a definitiva y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, de la mencionada evaluación interdisciplinaria (notificaciones éstas debidamente cumplidas a fs. 737, 745 y 746).

    A fs. 773/774 se encuentra agregado un informe social de actualización realizado por la Defensoría Curaduría Pública, suscripto por una Prosecretaria Administrativa Trabajadora Social., y a fs. 789 un informe de actualización confeccionado por los profesionales del Hospital Moyano.

    A fs. 796/797 se agrega un nuevo informe socio-ambiental de fecha 28/6/16.

    Finalmente a fs. 804 y en los términos del art. 633 del CPCCN y 35 del CCCN, la Sra. M. mantiene una entrevista personal con el J. de grado en el Hospital Moyano donde se encuentra residiendo al día de hoy. Allí la interesada manifiesta que su pareja la lleva a cobrar el beneficio, pero desconoce cuánto cobra, quién lo administra y cuál es el valor del dinero.

    A fs. 813/814 toma conocimiento el Sr. D.P.C. y solicita se ordene el cese de la restricción de capacidad que pesa sobre la Sra. L.M..

    Por su parte a fs. 815 dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia, solicitando se rechace el pedido de rehabilitación requerido por la Sra. Defensora Pública C.a y se proceda a actualizar la sentencia en los términos del art. 32 primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación.

    A fs. 816/818 el J. del a quo dicta sentencia desestimando el pedido de rehabilitación de la Sra. L.P.M. y restringiendo su Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14960489#202578020#20180410105241408 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H capacidad para “realizar actos de disposición de sus bienes y actos jurídicos; para los cuales mantengo la designación de C. al Sr.

    D.P.C., quien a dichos efectos deberá

    oportunamente...

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