Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2021, expediente Rl 126663

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MORALES LILIANA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la demanda incoada por L.B.M. y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma que especificó en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. fs. 262/282 vta.).

    Con posterioridad a dicho pronunciamiento, la demandada expresó haber tomado conocimiento del fallo a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) y solicitó la nulidad de todo lo actuado en el proceso luego del auto de apertura a prueba y que la causa retrotrajera sus efectos hasta el momento en que -sostuvo- el tribunal de origen debió intimarla a constituir domicilio electrónico en autos. Como consecuencia de lo expuesto, concluyó que la sentencia obrante a fs. 262/282 vta. debía quedar sin efecto (v. fs. 286/287).

    El tribunal de origen desestimó dicho planteo. Señaló que el presentante había omitido constituir domicilio electrónico en autos y argumentó, en sustancia, que "la correcta constitución del domicilio legal es una carga del litigante, cuya inobservancia contribuyó a la producción del resultado que provoca la queja, por lo que no corresponde admitir que sea invocado en su planteo, cuando aquel le es enteramente imputable en el caso" (v. fs. 299/302 vta.).

  2. Contra esta última decisión, el letrado apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandado en autos dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de fecha 6-V-2020), concedido por el tribunal de origen (v. resolución del 28-V-2020).

    En su presentación, invoca las normas y doctrina legal que considera transgredidas en el pronunciamiento impugnado.

    Esencialmente, denuncia irregularidades que -a su juicio- ocurrieron con relación a las notificaciones cursadas durante el proceso.

    Afirma que en el caso ela quoactuó con excesivo rigor formal al decidir como lo hizo y sostiene que la resolución atacada luce arbitraria, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que esta Suprema Corte ha sostenido, como principio, que las decisiones adoptadas sobre nulidad de actuaciones no revisten carácter definitivo en los términos establecidos en el art. 278 del Código Procesal Civil y...

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