Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Junio de 2022, expediente CSS 010760/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº10760/2016

AUTOS: MORALES L.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aclaratoria de Sentencia Interlocutoria de fecha 05/05/2022

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

El citado remedio tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones en que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento (arts. 166 inc. 2° y 36 inc. 3° del C.P.C.C.N.).

En la resolución de fecha 05 de mayo de 2022 este Tribunal ha omitido resolver el recurso de apelación incoado por la ejecutante contra el pronunciamiento de fecha 01 de diciembre de 2021.

En consecuencia corresponde subsanar dicha omisión y abocarse a su análisis.

Sostiene que corresponde la actualización de la PBU en tanto la sentencia que ejecuta difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la presente etapa procesal con fundamento en el Fallo “Quiroga”.

En su sentencia definitiva del 06 de marzo de 2017, la Sra. Juez de primera instancia resolvió respecto de la P.B.U. diferir el tratamiento del eventual planteo de actualización de la PBU para el momento en que se practique la liquidación definitiva,

debiendo el actor en esa oportunidad acreditar los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo y que la merma aducida es confiscatoria. Ello ha quedado firme.

Es dable señalar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que planteaba el recurrente, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –

pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN...

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