Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Octubre de 2017, expediente CNT 067719/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 67719/2013 (41129)

JUZGADO Nº 12 SALA X AUTOS: “MORALES JULIETA PAOLA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.-

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 219/227 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 228/230, con réplica de la actora a fs. 232/234.

  2. La recurrente se queja en primer lugar por la valoración efectuada en grado de la prueba pericial médica, pero adelanto que en este punto, su queja debe declararse desierta, pues no alcanza el umbral mínimo requerido por el art. 116 de la L.O.

    Cabe señalar que los agravios suponen un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica en relación con los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, -como fuera adelantado- no fue cumplido.

    En efecto, la recurrente se limitó a transcribir lo expuesto por el perito médico y a expresar su disconformidad con ello, alegando únicamente que no fueron consideradas sus impugnaciones, cuando esto no es lo que sucedió en el caso, ya que claramente el magistrado “a quo” sostuvo que las “… impugnaciones de fs. 185/vta, fs. 195 y fs. 209, no pudieron conmover el dictamen pericial por no aportar elementos de prueba que descalifiquen las sólidas conclusiones a las que arriba el experto” (fs. 222).

    Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19799161#191711165#20171023134557560

  3. El planteo relativo a la aplicación al caso del método de capacidad restante, tampoco podrá ser receptado, pues es criterio mayoritario de esta Sala que la fórmula “B.” o de incapacidad residual, no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, tal como sucede en el caso (ver en ese sentido del registro de esta Sala SD del 6/10/17, in re: “C.M. c/ Provincia ART S.A s/ Accidente- Ley Especial”.

    E...

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