Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 080761/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 AUTOS: “MORALES JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 80761/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto a la aplicación del precedente “S.” y “B.”, y cuestiona la sentencia recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad del Art. 9 de ley 24.463. Finalmente se agravia del ajuste de la PBU dispuesta por el Juez A Quo.

  2. En relación con el recurso de fs. 46 y 52/60, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así

    tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido y toda vez que no genera un perjuicio concreto sino hipotético o conjetural y argumentaciones que no guardan relación con lo resuelto en el auto de fs. 44.

    Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que el quejoso se limitó a disentir con lo resuelto.

    En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 46 (arts. 265 y 266 del CPCCN).

    La...

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