Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Noviembre de 2013, expediente 534488/1996

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:534488/1996

Sala II – CFSS (JFSS N° 10 )

Autos:” MORALES FRANCISCO MANUEL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Sent. Interlocutoria82474

Buenos Aires,22 de noviembre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el perito contra la resolución de fs. 192.

Sostiene el experto que, luego de introducida la reforma de la ley 17.711 (art. 509

C.Civil) a los fines de la constitución en mora, no es necesaria la interpelación previa, es decir que,

producida la mora automática, el deudor de honorarios incurre en mora por el simple transcurso del tiempo, ya que su obligación es pura y simple y, conforme la ley de aranceles el plazo de pago se produciría dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme si no se fijare otro menor. De tal modo que, para dar inicio al cómputo de intereses, se deberá tomar en cuenta, desde que se constituyó en mora.

Remitidas las actuaciones a la Sra. Representante del Ministerio...

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