Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Marzo de 2021, expediente FCT 005743/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. Nº FCT 5743/2015/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Secretaria de
Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “M., F.S. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT
5743/2015/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso recurso de apelación para impugnar el fallo que declaró
la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de
la actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por
lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional,
dicte nueva resolución respetando los lineamientos establecidos, impuso las costas a la
vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Se agravia la apelante en lo esencial al considerar que la vía procesal del
amparo es inadmisible, toda vez que fue prevista como una medida de excepción a fin de
dar cobertura a aquellas situaciones que cumplen con ciertos requisitos, tales como
afección actual o inminente de un derecho, acto u omisión arbitrario o ilegal, inexistencia
de medio idóneo y plazo, y que no procede cuando se requiere mayor debate y prueba.
Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las
políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en
Fecha de firma: 30/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no
cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.
Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con la Ley 25994 y los
Decretos antes mencionados.
Determina...
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