Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 060688/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 60688/2010 MORALES FACUNDO MAXIMILIANO c/ ALCARAZ , JULIO DOMINGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 595 por l citada en garantía y demandada contra la resolución de fojas 591/592 vta. mediante la cual se declaró

inaplicable lo dispuesto en el artículo 505 del CC (hoy art. 730 CC y CN) y desestimó el prorrateo pretendido. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 597/598 vta., sin que el traslado conferido a fojas 559 se hubiera contestado. Por su parte, el señor F. dictaminó a fojas 608/609 vta., propiciando admitir la queja y revocar el pronunciamiento.

Sobre la cuestión, corresponde señalar que este Tribunal, por mayoría, considera que la norma citada resulta inconstitucional (cfr. esta S., in re Expte. N° 32632/2010 “C.A.M. c/AubiaH.M. y otros s/daños y perjuicios”, 24/11/2107; íd. E.. N° 34610/2014,“T., S. c/PerezA., T. s/daños y perjuicios”, del 25/09/2018; í. íd.

Expte: N° 84809/2013, “R.A.C. c/Bonfico, M.P. y otro s/daños y perjuicios, del 26-09-2018, entre otros.)

En tal tesitura, si nos atenemos al marco del recurso y que el planteo versa sobre la aplicación al caso de la norma aludida, no cabe más que rechazar las quejas y confirmar el temperamento adoptado en el decisorio recurrido.

Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12869365#224045149#20181218085459378 Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Rechazar las quejas sometidas a estudio

  2. Costas de alzada por su orden por no haber mediado oposición y en razón de la naturaleza del asunto, la que da origen a diversos criterios (artículo 68 segundo párrafo del rito).

  3. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y...

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