Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 021283/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 112 390 EXPTE. Nº: 21283/16 (JUZGADO Nº 21)

AUTOS: “MORALES FACUNDO DARIO C/PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de Mayo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 124/128 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 131/133 y la demandada con el de fs. 135/136 que mereció réplica a fs. 138.

    Asimismo, la demandada apela los emolumentos fijados a la defensa letrada del actor y a la perito médica por creerlos altos y, por su parte, la defensa letrada del accionante critica los regulados a su favor por considerarlos insuficientes.

  2. Cuestiona la demandada el valor probatorio otorgado por el Dr. B. al dictamen médico cuando su parte lo impugnó, con fundamento académico y lógico, sin ser evacuado por la perito. Se queja de que el sentenciante no dio traslado de esa impugnación y que la perito dejó de lado especificidades que demuestran la existencia de una enfermedad degenerativa e inculpable.

    Destaco que el accionante denunció en la demanda que trabajaba como maletero operador de equipos, tareas que le requerían grandes esfuerzos físicos por cuanto se encontraba constantemente realizando fuerza física y en constantes movimientos repetitivos y posiciones forzadas, hasta que el día 01/03/14 intentó mover un pallet y quedó inmovilizado por el intenso dolor.

    La perito médica a fs. 108/110 dio cuenta de que el actor presenta lumbalgia postraumática que lo incapacita en un 7,5% de la t.o. según el baremo de la ley 24.557.

    La demandada impugnó ese informe a fs. 112 sosteniendo que los estudios complementarios demuestran la existencia de una patología de origen degenerativo, preexistente e inculpable que no debe relacionarse a un efecto Fecha de firma: 28/05/2018 traumático sino al paso del tiempo sobre un terreno anátomo-funcional predispuesto, en el Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28256320#206544935#20180528084608914 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II cual la herencia y la propia idiosincrasia del actor resultan los instrumentos relevantes causales del cuadro. Refirió que no está acreditado la relación de causalidad de la patología con el hecho denunciado.

    Si bien, la Dra. A. ,en una providencia en la que intervino, no confirió traslado a la perito médica de la impugnación y la tuvo presente para el momento procesal oportuno (art. 95 LO), la apelante no cuestionó en su oportunidad tal decisión, por lo que llega firme a esta instancia.

    En segundo lugar, de la descripción que hace la perito médica de los estudios realizados (RX y RMN) no se vislumbra que la secuela sea consecuencia de factores degenerativos del actor. Por el contrario, la perito fue clara al señalar que el mecanismo de producción de las lesiones es compatible con el accidente de autos.

    Por lo expuesto, propongo desestimar la queja de la aseguradora.

  3. Se agravia el actor de la reducción por parte del Dr. Bayle del porcentaje de incapacidad informado por la perito médica. Afirma que la perito, luego de un exhaustivo examen y previa realización de estudios complementarios y operaciones técnicas, concluyó que el actor padece lumbalgia postraumática y RVAN grado II que le generan una incapacidad psicofísica del 16,75% de la t.o. según el baremo de la ley 24.557.

    Critica la decisión del sentenciante de morigerar la incapacidad otorgada por la perito disminuyéndola a la mitad. Explica que es un trabajador de sólo 31 años que como consecuencia de las tareas laborales vio disminuida su capacidad al punto tal que, preguntada la perito si podrá sortear un examen médico preocupacional, respondió que ello dependerá

    del tipo de tareas asignadas, es decir, que tareas como las que hacía no podrá volver a hacer.

    Agrega que la auxiliar informó que su parte se encuentra limitada a realizar tareas de esfuerzo físico por lo que las secuelas están lejos de ser consideradas materia de morigeración.

    Memoro que el Dr. B. no morigeró la incapacidad física, ya que difirió a condena el 7,5% informado por la perito lo que fue reducido del 10 al 5% es el porcentaje de...

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