Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CCF 008663/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8663/2017 MORALES, E.E. c/ OMINT S. A. s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 60/62 y por la emplazada a fs. 73/75 vta. -ambos fundados en dichas presentaciones, siendo replicado sólo la última expresión de agravios por la actora a fs. 86/89 vta.- contra la resolución de fs. 56/57 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor W.E.L., en representación de su madre, doña E.E.M., promovió la presente acción de amparo contra OMINT S. A. a fin de que ésta otorgue a la afiliada la cobertura integral de la internación en la institución de tercer nivel donde se encuentra actualmente internada: “Moreto Parque Hogar”, para tratar las enfermedades que aquella padece: anormalidades de la marcha y movilidad; problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua; trastorno depresivo recurrente y demencia en la enfermedad de Alzheimer comienzo tardío. Además, solicitó una medida precautoria con igual alcance (conf. fs. 1; 10/20 vta. y 50).

  2. Que, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria, ordenando a la entidad demandada a arbitrar los medios necesarios para otorgar a la actora la cobertura correspondiente a su internación en la institución “Moreto Parque Hogar” extendiendo el monto hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Res. Nº 428/99 del M.S.N. y modificatorias)

    para el módulo Hogar Permanente, Categoría “A”. Ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y de acuerdo a lo que indique su médico tratante (conf. fs. 56/57 vta.).

  3. Contra la resolución precedentemente mencionada, ambas partes interpusieron los recursos de apelación referidos en el visto, Fecha de firma: 17/09/2018obviamente, con sentido diverso.

    Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30935136#216470115#20180917103605046 La actora cuestiona que la cobertura otorgada por el magistrado no sea integral conforme se encuentra establecido en la Ley N°

    24.901, lo que pone en riesgo la salud de la amparista, pues su familia no puede costear la diferencia. Agrega que, a tales efectos, se podría reconocer en favor de la afiliada el 35% adicional por dependencia.

    Por su parte, la cautelada cuestiona que el a quo haya ordenado brindar la prestación en una institución que no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de atención a personas con discapacidad (en adelante, RNP) y agrega que hasta el momento en que el prestador no cumpla con la normativa los pagos que correspondiere efectuar se deben realizar conforme la categoría “C” del Nomenclador. Por lo tanto, considera que la resolución en crisis excede el límite de cobertura a la que la demandada se ha obligado.

    Arguye que el decisorio vulnera el artículo 19 de la Carta Magna, como las normas y principios que constituyen el sistema de medicina prepaga.

  4. Que, inicialmente, es preciso señalar que el Tribunal ajustará el estudio de las presentes a la cuestión que fue motivo de pronunciamiento concreto por parte del magistrado de grado y no...

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