Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Septiembre de 2023, expediente CNT 057390/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57390/2017

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “MORALES, ELSA YANINA C/ MARPOLO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada con fecha 31/08/2023;

Y CONSIDERANDO:

Que del acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada con fecha 31/08/2023 se desprende que la actora ELSA

YANINA MORALES reajustó el monto total de su demanda a la suma total, única y neta de $1.300.000- (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS

MIL) imputables a indemnización por antigüedad.

Que la demandada MARPOLO S.A. sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se aviene a abonar dicha suma en dos (2) cuotas, a pagar de la siguiente manera: la primera cuota de $650.000.- (pesos seiscientos cincuenta mil) a los diez (10) días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial en autos; y la segunda cuota de $650.000.- (pesos seiscientos cincuenta mil) el día 17 de octubre del corriente año, mediante depósito judicial en autos.

Que la demandada MARPOLO S.A. reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios la suma de $260.000.- (pesos doscientos sesenta mil), comprensiva de todos los trabajos cumplidos por la representación letrada y patrocinio de la parte actora en todas las instancias, cuyo pago se efectivizará en dos (2) cuotas, a pagar de la siguiente manera: la primera cuota de $130.000.-

(pesos ciento treinta mil) a los diez (10) días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial en autos; y la segunda cuota de $130.000.-

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

(pesos ciento treinta mil) el día 17 de octubre del corriente año, mediante depósito judicial en autos.

Que la parte actora acepta el monto y forma de pago e imputación efectuada, manifestando que una vez percibido el importe de la presente conciliación nada más tendrá que reclamar de la demandada MARPOLO S.A.

Que la demandada MARPOLO S.A. asume el pago de la totalidad de las costas del juicio.

Que las partes convienen que para el caso de incumplimiento, se aplicará una cláusula penal del 0.5% del capital conciliado en concepto de mora por...

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