Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Octubre de 2018, expediente FCB 024874/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24874/2015/CA1 AUTOS: “MORALES, D.N. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 2 de octubre de 2018.

Estos autos caratulados: “ MORALES, D.N. c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986 ”, Expte. N°:

FCB24874/2015/CA1, en los que la ANSES ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 11 de Junio de 2018, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. -G.M. -I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo :

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el doctor F.M.R. al interponer el recurso de apelación (fs. 71/78vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró

    mal concedido el recurso de que se trata.

    En contra de dicha providencia, interpone el referido profesional recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del Anses. Manifiesta que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que la personería se acredito en primera instancia conforme se realiza habitualmente en Primera Instancia.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #27026209#217252197#20181005115155835 Entiende que aún en el caso que la Excelentísima Cámara no estime suficiente el modo en que fuera realizada la acreditación de personería, se debió requerir la subsanación del defecto dentro del plazo legal, lo aquí decidido se aparta de las prescripciones del Código ritual, toda vez que el art. 34 del CPCC y 347 Inc. 2do. permite subsanar la falta de personería. B. causa, se remite al escrito pertinente.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que compareció en estas actuaciones en nombre y representación de Anses, el doctor F.M.R. (fs. 17/23vta.), quien contestó demanda y opuso excepciones, y nunca adjuntó lista de letrados apoderados de ANSES donde justifique la calidad invocada.

    No obstante ello, luego de dictada la sentencia de primera instancia, interpone recurso de apelación limitándose a mencionar que constituye domicilio...

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