Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 067096/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69831 SALA VI Expediente Nro.: CNT 67096/2014 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “MORALES DIEGO LEONARDO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a la demanda, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 126/130, que no recibió réplica por parte de su contraria.

La parte actora apela porque el Sr. Juez “a quo” concluyó

que el accionante posee incapacidad en virtud de la pericia médica dictada por las Comisiones Médicas. En función de ello, solicita que se declare la nulidad de la misma.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24352730#174177145#20170703115516844 En este aspecto, cabe señalar que el sentenciante a fs.

66/68 dispuso la realización de la pericia médica mediante las Comisiones Médicas y que dicho auto no fue cuestionado en la oportunidad correspondiente, por lo que se trata de una etapa procesal definitivamente cumplida y, en relación al mismo, operó la preclusión procesal.

Siendo ello así, corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa.

Las costas de Alzada serán soportadas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte y 71, L.O.) a cuyo efecto se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el 25% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa (conf. art. 14, ley 21.839).

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que adherio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR