Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2017, expediente CAF 000374/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 374/2017 M., D.R. c/ EN-M Seguridad-PFA s/ amparo ley 16.986 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza subrogante de primera instancia rechazó la acción de amparo promovida por D.R.M. que tenía por objeto -en lo sustancial- que se deje sin efecto su traspaso de la Policía Federal Argentina a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. No obstante distribuyó las costas en el orden causado (fs. 117/119).

  2. ) Que el demandado interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento y se agravió exclusivamente de la distribución de costas (fs. 120/124vta.).

  3. ) Que el art. 14 de la ley 16.986 establece que las costas se impondrán al vencido, por aplicación del principio objetivo de la derrota, carácter que —en el caso— indudablemente reviste el actor en la medida que consintió el rechazo de la acción.

Sobre dicha base, la magistrada a quo omitió fundar las circunstancias excepcionales que justifique el apartamiento del referido principio.

En este sentido, el rechazo de la acción de amparo con fundamento en su inadmisibilidad (vrg. porque la cuestión a tratar exige mayor debate y prueba) en modo alguno autoriza –sin más- a eximir de costas al vencido, en tanto no se verifiquen las circunstancias excepcionales que justifiquen un apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 14 de la ley 16.986, art. 68 CPCC; y esta sala en (esta Sala, causa nº

2077/2015 “G., F.J. c/ EN – M Seguridad GN c/ EN-M Seguridad – GN s/amparo ley 16.986”, resol. de 25 de febrero de 2016; y sus citas).

Además, a los efectos de la distribución de costas, se ve desmerecida la razonabilidad de que el actor haya descartado la acción ordinaria; máxime cuando consintió el temperamento adoptado en la instancia de origen en este aspecto. Por su parte, la actitud de este último motivó que la demandada debiera desplegar plenamente su actividad defensiva en este...

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