Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Agosto de 2019, expediente CNT 077789/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 77789/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54357 CAUSA Nº 77.789/2017 – SALA VII– JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MORALES DANIEL VICENTE C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 128/129, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 134/138. Asimismo, ambas partes –cada uno desde su enfoque- cuestionan los honorarios regulados en el pronunciamiento de origen.

  2. En primer lugar, afirma la parte actora que la sentencia le causa agravio en tanto omitió cotejar el monto de la prestación que surge de la aplicación de la formula prevista por el art. 14 inc. 2 ap. a) LRT, con el piso mínimo que dispone el decreto 1694/09, y sus actualizaciones por Resolución SSN 34/13 (periodo del 26/10/12 al 28/2/13), Resolución SSN 4/14 (periodo del 1/3/14 al 31/8/14), Resolución SSN 22/14 (periodo 1/9/14 al 28/2/15), Resolución SSN 28/15 (periodo 1/9/15 al 29/2/16), Resolución SSN 1/16 (periodo 1/3/16 al 31/8/16), Resolución SSN 387-E/2016 (periodo 1/9/16 al 28/2/17), y adecuaciones por Nota SRT SCE 5649/17 (periodo 1/3/17 al 31/8/17), Nota SRT SCE 21161/17 (periodo 1/9/17 al 29/2/18), Nota SRT SCE 6026/18 (periodo 1/3/18 al 31/8/18), Nota SRT SCE 18437/18 (1/9/18 al 28/2/19) y Nota SRT SCE 2727/19 (1/3/19 al 31/8/19).

    En tal entendimiento, advierto que le asiste razón a la recurrente, en la medida que el piso mínimo que vigente al momento del infortunio, esto es 29/05/2017, asciende a la suma de $ 37.048,98 ($ 1.234.944 x 3%), que resulta superior al importe que arroja la aplicación lisa y llana de la norma. Por lo que corresponde estar a esa suma, sobre la que cabe computar el adicional previsto por el art. 3º ley 26.773, cuya procedencia llega firma y asciende a $ 7.409,66; lo que determina un capital nominal de condena de $ 44.458,64 (pesos cuarenta Y cuatro mil cuatrocientos nueve con sesenta y seis centavos).

    La suma señalada devengará intereses de acuerdo a lo resuelto en origen, pues si bien la parte actora critica lo dispuesto en grado, lo cierto es que el agravio en el punto incurre en deserción, en la medida que se limita a señalar su disconformidad con lo actuado en origen, invocando la aplicación de las tasas que establecen las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658; pero no se hace Fecha de firma: 20/08/2019 cargo y mucho menos controvierte lo argumentos esbozados por la magistrada, Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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