Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 097775/2006/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 97.775/2006 (J. 11)

Autos: “M., C.J. y otros c. P., G.M. y o-

tros s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, octubre 10 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las actuaciones en virtud de la apelación inter-

    puesta por la aseguradora citada en garantía a fs. 1801 contra la re-

    solución dictada a fs. 1768/1775. El recurso se fundó a fs. 1808/1811.

    La parte actora contestó tales críticas a fs. 1814/1825, en tanto que la Defensora de Menores de Cámara lo hizo a fs. 1843.

    Asimismo se encuentra para resolver el recurso deducido en el apartado I de de fs. 1793/1795 contra la imposición de costas esta-

    blecida en la mencionada resolución de fs. 1768/1775 respecto de la cuestión liquidatoria allí abordada. El memorial por este otro remedio se presentó a fs. 1834/1836 y su contestación a fs. 1838/1839.

  2. Recurso de fs. 1801:

    1. - La juez a quo dispuso a 1706 un embargo por el monto total del capital indicado en la liquidación de fs. 1705 con más otra suma que presupuestó para atender a intereses y costas sobre los fondos pertenecientes a Federación Patronal Seguros S.A. en las cuentas a su nombre existentes en diversas entidades bancarias. La aseguradora cuestionó dicha decisión con sustento, entre otras razones, en que el embargo excedía ampliamente el límite de cobertura convenido con el asegurado, que en el caso era de $ 3.000.000.-, y solicitó la reducción de la medida hasta el límite de la responsabilidad establecido en la póliza (fs. 1713). Con igual sustento, ante la citación de venta dis-

      puesta a fs. 1706, opuso una serie de defensas con el objeto de ener-

      var parcialmente la ejecución intentada en su contra (fs. 1752/1753).

      Ninguno de estos planteos fue admitido por la colega de la ins-

      tancia de grado. En la apelada resolución de fs. 1768/1775 rechazó el Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12621793#190258863#20171005111825661 pedido de reducción del embargo y, en cambio, admitió el planteo que la actora introdujo a fs. 1738/1751 determinando que el límite de la cobertura del seguro es el vigente a la fecha del pago, esto es de $

      6.000.000.- (cfr. res. de la Superintendencia de Seguros de la Nación n° 32.927/2016), y no el de $ 3.000.000.- que resulta de la póliza con-

      tratada. Asimismo desestimó la excepción de falsedad de título o-

      puesta. Ante esta decisión eleva sus críticas la aseguradora y, como se verá, algo de razón le asiste a la apelante.

    2. - El estudio del asunto no puede sino partir de la sentencia dictada a fs. 1564/1583. Más allá de lo que allí se resolvió en cuanto al fondo del asunto y al monto de las partidas indemnizatorias, as-

      pectos éstos que fueron luego revisados por esta alzada en la decisión dictada a fs. 1691/1700, cabe destacar que la condena impuesta a la parte demandada se hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 (cfr. considerando IV de fs. 1574 vta./1575). Esta disposición, como es sabido, establece que la condena del asegurado “hará cosa juzgada respecto del asegu-

      rador y será ejecutable contra él en la medida del seguro”.

      Ninguna de las partes -especialmente la actora- objetó este as-

      pecto de la decisión, por lo que al dictar la sentencia de fs. 1691/1700 esta sala no...

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