Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 055768/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40578 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55768/2013 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “MORALES C.J.C./ LA CAJA ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La resolución dictada en grado a fs. 74I, según la cual la magistrada de grado tuvo por no presentado el escrito cuya copia luce a fs. 73, viene apelada por la parte actora a fs.

79/80 Para decidir así, y aún teniendo en cuenta la copia subida al sistema Lex 100, la Sra. Jueza a quo tuvo por no presentado el escrito obrante a fs. 73 “APELA. EXPRESA AGRAVIOS” por haber sido presentado erróneamente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 19.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19921240#164582097#20161019130635459 Ante todo creo necesario destacar, que en un caso similar al de autos, he plasmado mi opinión en el sentido de que resultaba conveniente tener por efectuada la presentación en cuestión en forma oportuna. Ello, sin perjuicio del error en que se incurriera al presentarla en soporte papel en otro juzgado, ya que se había procedido en el tiempo procesal pertinente, a subir la copia en el expediente digital correspondiente a esas actuaciones.

En función de ello, propicié revocar la resolución recurrida en cuánto dispuso tener por no presentado el escrito en cuestión, postura que sigo considerando válida. (ver SI 40195 del 24/08/2016, en autos “O., J.C. c/P.S.A. y otro s/ Despido”, del registro de esta Sala).

Sin embargo, advierto que el caso particular discutido en autos, amerita que me aparte de lo allí decidido y que, para este caso concreto, adopte el criterio que conformó la mayoría.

En efecto, la propia apelante reconoce que el recurso de apelación fue presentado por “error” en un juzgado distinto al que tramitan estas actuaciones (ver fs. 74) y, si bien, a fs.

79, pretende calificárselo como “involuntario”, lo cierto es que –como sostuvo el voto de la mayoría- constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR