Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2000, expediente P 59905

PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en lo que interesa destacar- a C.G.M. a siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable de robo agravado por el uso de armas, y a F.F. o J.D.P. o J.C.P. o M.M. a ocho años de prisión, accesorias legales costas y declaración de reincidencia por resultar coautor responsable de robo de mercadería en tránsito. A.. 50, 166 inc. 2º y 167 inc. 4º del Código Penal (v. fs. 228/238).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial de los imputados (v. fs. 244/248). Denuncia violación de los arts. 99, 152, 251/3, 258 y 259 incisos 4 y 7 del Código de Procedimiento Penal.

En primer lugar, se disconforma con la prueba indiciaria escogida por el Tribunal para acreditar la autoría responsable de M..

Tacha los testimonios de la víctima y de los funcionarios policiales que produjeron la detención del procesado, de ambiguos e imprecisos.

Sostiene, también, que probar el secuestro de parte de lo sustraído -que se hallaba en poder del imputado- con los dichos del menor S., es extraer un indicio de otro. Y con respecto a la declaración del menor -siempre a juicio del defensor-, la reputa inválida, pues este menor “no estando obligado a decir la verdad, bien pudo mentir” (v. fs. 246).

En segundo lugar, y en relación a la autoría de F., intenta demostrar la nulidad de los reconocimientos en ruedas de personas -por haber sido diligenciadas por un funcionario “extraño” al Poder Judicial- y con ello, en consecuencia, hacer caer la prueba testimonial.

El recurso no puede tener acogida favorable.

La Alzada arquitectó la prueba prevista en los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal efectuando una compleja interrelación entre los elementos indiciarios. En tal sentido, vinculó la declaración del menor S. -quien sostuvo que la campera de cuero se la había dado al imputado M.-, con la de la víctima -que vio desde la comisaría a M. vistiendo esa prenda-.

A la coimputación del menor y la imputación de la víctima, el Juzgador agregó como elementos convincentes, los dichos de los funcionarios policiales y la incautación de un efecto sustraído a la víctima.

El recurrente, por su parte, además de no respetar la estructura probatoria -impugna los indicios en forma aislada-, no atiende los fundamentos esgrimidos por la Alzada. Basta un ejemplo: el Tribunal...

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