Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Diciembre de 2019, expediente COM 010777/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 30.

10.777/2012

MORALES CARLOS - FELAHUER ANILDO (S.H.) s / LE PIDE LA QUIEBRA

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en forma subsidiaria la obra social peticionante de la quiebra el decreto de fs. 399 mediante el cual el juez de grado ordena que abone el pago del edicto publicado en el Boletin Oficial.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 401/2.-

  2. ) Se quejó la accionante porque no se habría advertido que se encuentra exenta del pago ordenado, conforme art. 39 de la ley 23661 que la exime del pago de tasas y contribuciones nacionales y el art. 1 de la ley 23.898. Afirmó que la jurisprudencia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyeron que las obras sociales, como agentes de salud, se encuentran exentas del pago de la tasa de justicia.

  3. ) La recurrente ha fundado su pretensión en el art. 39 de la ley 23661

    y en el art. 1 de la ley 23898.

    La primera de dichas normas dispone que “la ANSSAL y los agentes Fecha de firma: 13/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    del seguro estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.”

    La segunda establece que “todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.”

    Ahora bien, es claro que el art. 1 de la ley 23.898 se refiere exclusivamente al pago de la tasa de justicia, cuestión que no es la que nos ocupa pues aquí se ha ordenado el pago de la publicación de edictos en el Boletin Oficial.

    De otro lado, tampoco aparece procedente incluir al pago de los servicios que presta el Boletín Oficial dentro del concepto de tasas y contribuciones nacionales a que se refiere el art. 39 de la ley 23.661, a los fines de considerar a la accionante exenta de abonar la publicación de edictos ordenada.

    Ello pues, no se ha fundado de modo alguno que dicho pago tenga la naturaleza de una tasa o contribución. Véase que toda la jurisprudencia citada por la recurrente se refiere al pago de la tasa de justicia y no al...

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