Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121215

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MORALES CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K., y los señores Jueces doctores N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda deducida por C.A.M. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de indemnización por prestaciones de la ley especial y reparación integral de daños y perjuicios derivados por enfermedad profesional (v. fs. 310/320 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el actor no logró demostrar los presupuestos fácticos señalados en la demanda, en orden a que las labores realizadas en favor del Ente Administrador Astillero Río Santiago fueran peligrosas y/o implicaron esfuerzos físicos continuados, o estar de pie durante toda la jornada laboral y/o la adopción de posturas antifuncionales. En definitiva, a criterio del juzgador, la incapacidad física que padece el trabajador, no tiene vinculación o nexo causal con contingencias derivadas del trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 334/343), el que fue concedido a fs. 345.

    En su presentación denuncia los vicios de arbitrariedad y de absurdo en la valoración de la prueba, e indica las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    Esencialmente afirma que el sentenciante basó su decisión en un error interpretativo y realiza una descripción de las pruebas (testimonial, pericial médica, psicológica y de ingeniero) en base a las cuales el tribunal debió -a su criterio- hacer lugar a la demanda.

    Manifiesta que el daño del actor fue causado por el riesgo de las cosas y también por la infracción del deber de seguridad.

    Subsidiariamente solicita se aplique la normativa prevista en la ley 26.773 (actualización por índice RIPTE, arts. 17 inc. 6 y el adicional de pago único del art. 3).

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. Reiteradamente ha sostenido este Tribunal que determinar tanto la existencia de la relación causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y la minusvalía que lo afecta, como el análisis del material probatorio y si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del anterior Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, salvo absurdo que debe ser demostrado...

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