Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Octubre de 2018, expediente CNT 007401/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro.7401/2014/CA1 AUTOS “MORALES BUSTAMANTE SANTIAGO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”- JUZGADO Nº50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 25/10/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.Perugini, dijo:

La sentencia de la instancia anterior que, en lo sustancial, reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 en función de una incapacidad de carácter parcial y permanente ocasionada por una “epicondilitis con tendinitis de músculos extensores y epicondíleos en codo y antebrazo derecho” contraída a consecuencia de las tareas cumplidas como encargado de un local de venta de helados, ha sido apelada por la actora en los términos expuestos a fs.139/143, respondidos a fs.147/148, en los que se cuestiona, básicamente, la decisión del juez de anterior grado de no indemnizar el daño psicológico constatado por el perito médico designado en autos.

Para así concluir, el sentenciante sostuvo que si bien del informe pericial médico agregado a la causa surgiría que el actor presenta un trastorno de orden psicológico vinculable a la afección física ocasionada por el accidente objeto de reclamo, no encuentra que un hecho de las características como el descripto en el inicio posea la aptitud necesaria como para provocar un daño de orden psíquico como el descripto por el galeno.

Si bien es cierto que el perito es un auxiliar del Tribunal, y que el principio general en materia de prueba señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del experto, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 del CPCCN y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, también lo es que se considera que para que el juez pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el auxiliar debe contar con razones muy fundadas, que permitan demostrar que tal opinión carece de una explicación técnica adecuada. En este sentido, sabido es que el apartamiento de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de Fecha de firma: 25/10/2018 que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #20640740#219918636#20181025111048023 Poder Judicial de la Nación de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, por lo cual, cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra...

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