Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Mayo de 2022, expediente CAF 002849/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

CAUSA Nº 2.849/2022: “MORALES AYALA, SEBASTIAN c/ EN –

Mº INTERIOR OP Y V – DNM – EXPTE 136419/15 s/ AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MO (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 27 de abril de 2022, el Sr. Juez de Primera Instancia, hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. S.M.A. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de veinte (20)

días- en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte demandada interpuso recurso de apelación (con fecha 28/04/2022), que ha sido concedido por providencia del 29/04/2022 y respondido por la contraria -en esta instancia- el 09/05/2022.

En el escrito de apelación, el recurrente refiere que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente,

propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución. Sostiene que el actor, luego de vencida su residencia temporaria, solicitó en fecha 04/10/2017 su residencia permanente en el territorio nacional invocando para ello su arraigo por haber gozado de residencia temporaria por dos años continuos en el país y ser nacional de Estado asociado al Mercado Común del Sur (conforme art. 22, inc. c, del D.. 616/10, reglamentario de la Ley 25.871).

Fecha de firma: 13/05/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Destaca que se solicitó a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe sobre los registros de movimientos migratorios vinculados, entre otros sujetos, a una persona cuyo nombre es homónimo del aquí actor, el cual se encontraría involucrado en una causa penal. Manifiesta que la dilación en la respuesta de dicho pedido de aclaración por parte de la Fiscalía, provocó la extensión en la resolución de las actuaciones administrativas del amparista. Por tal motivo, sostiene que no puede considerarse acreditada la existencia de conductas omisivas consistentes en no proveer las actuaciones o la conducta negligente por parte de la administración pública.

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