Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 055912/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.912/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51197 CAUSA Nº 55.912/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 36 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “MORALES ANTONIO FAUSTINO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar el reclamo del actor, llega apelada por la demandada a tenor de la presentación de fs. 334/337, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 339/341.

  2. Causa agravio a la accionada el pronunciamiento, por cuanto desestimó su pretensión de que sea descontado del capital nominal de condena la suma de $ 43.633,22, que según sostiene habría sido abonada al actor en virtud del accidente de trabajo objeto del presente reclamo. Indica que las constancias probatorias que adunó a la causa resultarían suficientes para dar cuenta del pago invocado, y a todo evento pretende que se produzca la prueba pericial contable ofrecida, así como la informativa que señala.

    En mi opinión el recurso no podrá tener andamiento en este punto.

    Comparto lo decidido por la magistrada a quo, quien luego de valorar la documental acompañada por la accionada a fs. 312/313 y fs. 321/322 advirtió que la misma resultaba insuficiente para probar el pago de una suma por concepto de la prestación dineraria por el mismo infortunio reclamado en autos.

    En ese sentido, destaco que de los instrumentos señalados no se desprende el alegado pago, y menos aún la efectiva percepción del crédito por parte del trabajador, sino que los mismos indican la puesta en conocimiento del portaje de incapacidad dictaminado por la Comisión Médica actuante y una “orden de emisión” de un cheque, cuyo cumplimiento y entrega no luce constatado por medio idóneo.

    Atendiendo a lo expuesto, cabe mencionar también que la pretensión vinculada con la producción de la prueba contable e informativa se revela manifiestamente extemporánea considerando la preclusión de la oportuna etapa procesal (v. de esta Sala, en: “R.D., E. c/ Producciones Siglo XXI S.R.L. s/ Despido”; S.D. 37.624 del 08.06.04), no pudiendo dejar de destacar que en los referidos documentos se insertó fecha de abril de 2013, y los mismos fueron acompañados en autos recién en mayo de 2016 –casi tres años después-, luego de del dictado de la resolución disponiendo...

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