Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2022, expediente FCB 045335/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MORALES, A.M. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORALES, A.M. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N°

45335/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes , en contra de la Resolución de fecha 20 de agosto de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso: “… 1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por A.M.M.D.1. , en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79

inc. c), 81 y 89 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430,

convalidándose la medida cautelar otorgada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá

acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617

(B.O. 21/04/2021), conforme a lo expuesto en el considerando

IV. 3º)

Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN).

Regular los honorarios de los Dres. F.A.L.A. y C.D. apoderados de la actora, en la suma correspondiente a veinte (20) UMA

por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Los honorarios regulados, en la suma de pesos noventa y nueve mil quinientos sesenta ( $

99.560). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se Fecha de firma: 13/06/2022

Alta en sistema: 14/06/2022 abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

34384920#326460078#20220613125045106

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MORALES, A.M. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423)…”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.I.M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes , en contra de la Resolución de fecha 20 de agosto de 2021 dictada por el Señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…1º) Hacer lugar a la acción interpuesta por A.M.M.D.1. , en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en consecuencia declarar para el caso, la inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 89 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidándose la medida cautelar otorgada en autos. 2º) Ordenar a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago. En la liquidación a realizarse, deberá acreditarse documentadamente la aplicación en cada caso de la Ley 27.617 (B.O.

    21/04/2021), conforme a lo expuesto en el considerando

  2. 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN). Regular los honorarios de los Dres. F.A.L.A. y C.D.F. de firma: 13/06/2022

    apoderados de la actora, en la suma Alta en sistema: 14/06/2022 correspondiente a veinte (20) UMA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MORALES, A.M. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Los honorarios regulados, en la suma de pesos noventa y nueve mil quinientos sesenta ( $

    99.560). El pago deberá efectuarse dentro de los 10 días de quedar firme la presente resolución y será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según valor vigente al momento del pago (Arts. 51 y 54, Ley 27.423). No se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423)…”.-

  3. Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. Los Dres. C.E.D. y F.A.L.A., en representación de la Sra. A.M.M., iniciaron la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos , solicitando que al tiempo de resolver se declare que la actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia,

    se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del tributo que se trata, demás modificaciones posteriores y normas complementarias, todo conforme la doctrina judicial de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante C.S.J.N.) expuesta en Sentencia de fecha 26/03/2019

    dictada en los autos caratulados " G., M.I. C/ Afip S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad " (Expte. Nº FPA

    7789/2015/1/RH1). Asimismo, solicitaron se haga lugar a la demanda,

    declarando la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad peticionada, y en consecuencia se ordene a la A.F.I.P. la restitución de cualquier suma que se retenga y/o ingrese a las arcas de la demandada en concepto de impuesto a Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MORALES, A.M. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    las ganancias desde la promoción de la presente acción con más sus intereses legales y con costas.

    La accionada contestó demanda, planteando la improcedencia de la acción declarativa de certeza y solicitando en definitiva el rechazo de la acción, con costas a la accionante.

    Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  4. La parte actora enuncia sus agravios en el escrito incorporado el 08/09/21. Ataca la imposición de costas por su orden dispuesta en la instancia anterior.

    La representación jurídica de la AFIP contestó

    agravios en el escrito de fecha el 14/09/21.

    La letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos expresa agravios el 09/09/2021. Ataca en primer lugar la resolución en cuanto entendió que resulta procedente formalmente la acción al haber considerado que existe un estado de incertidumbre bajo una afirmación dogmática, y sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Expone que no media incertidumbre alguna de la actora respecto del alcance de la ley como tampoco se configura ni acredita en la causa una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o por alguna situación particular de salud, que le signifiquen una erogación extraordinaria, y que en virtud de ello el impuesto resulte confiscatorio.

    Considera que la actora solo pretende beneficiarse de una exención impositiva, que no encuadra en las normas vigentes.

    Rechaza la decisión del A quo y sostiene que se trata de un fallo arbitrario ya que ha declarado la inconstitucionalidad de normas vigentes sin ningún fundamento, apoyado en afirmaciones Fecha de firma: 13/06/2022

    dogmáticas y aplicando el precedente Alta en sistema: 14/06/2022 “G.” de la C.S.J.N. en forma Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MORALES, A.M. c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    mecánica. Considera que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera fallado en sentido contrario a la validez de normas vigentes en la causa “G.M.I., no significa que tal precedente deba aplicarse en forma mecánica o automática, y menos aún en el caso de autos donde hay una ausencia total de prueba a su favor.

    Expone que no hay una sola norma que justifique la decisión de establecer la exención en el impuesto a las ganancias que otorgó el Tribunal a la actora y menos aún declarar la inconstitucionalidad de las normas; y con ello terminar atribuyéndose funciones que no le corresponden. Asimismo, ataca lo decidido en tanto la actora en...

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