Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 055755/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42508 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55755/2017 (Juzg. N° 16)

AUTOS: “MORALES ANA LUZ C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las constancias de autos revelan que el Sr. Juez “a-quo”

se declaró incompetente para entender en la pretensión dineraria ejercitada –cobro de indemnizaciones por extinción de una relación jurídica- por entender que, entre los litigantes, existió una relación de empleo público: la actora habría prestado servicios en beneficio del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda (ver fs. 20/1) lo que provoca su cuestionamiento con apoyo en las previsiones del art. 20 de la LO y por entender que lo que reclama son las indemnizaciones tarifadas fijadas por el legislador laboral (ver memorial impugnatorio de fs. 22/5).

El cuestionamiento no resulta viable pues, sobre el tema en disputa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó

que corresponde al Fuero en lo Contencioso Administrativo y no a la Justicia del Trabajo el estudio de las causas en la que los agentes del Estado persiguen el cobro de una reparación patrimonial por despido ante la violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional (CSJN, 19/4/11, “Cerigliano Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30322456#192220184#20180220123707989 c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Fallos 334:398; íd. 21/2/17, “Sapienza c/Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”) lo que ha merecido cierto aval pretoriano (CNTr., S.I., 5/4/17, “L. c/Superintendencia de Seguros de la Nación”; íd. 28/12/16, “Rosemberg c/Universidad Tecnológica Nacional”, DT 2017-6-

1131; S.V., 16/2/16,”Crespo c/Universidad Tecnológica Nacional”; S.V., 28/7/09, “Kweitel c/Estado Nacional”, DT, 2010-3-580; Sala X, 18/4/16, “A. c/Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la CABA”)

entendiéndose que la mera invocación del derecho a trabajar y del art. 14 de la CN no bastan para justificar la atribución de competencia al Fuero Laboral porque dichos principios rigen, también, en el ámbito del empleo público (CNTr. Sala II, 5/4/17, “L. c/Superintendencia de Seguros de la Nación”).

A mayor abundamiento, en el caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR