Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 000301/2010/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

301/2010 MORALES AGUSTIN Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG; J.. 2

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.- gjs VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora realizó el cálculo de intereses compensatorios “desde el 23/10/2014 día siguiente al que se practicó la liquidación de intereses presentada por la Contaduría General del Ejercito hasta [la] fecha 16/12/2019 donde quedó firme la sentencia de trance y remate”, y moratorios “los que deberán ser calculados sobre el total de la suma adeudada, comprensiva del capital original con más los intereses compensatorios devengados […] a partir del 01-01-17 […] hasta la fecha en que fuera notificada la sentencia de trance y remate”.

  2. Que el juez, en lo que ahora interesa, rechazó la impugnación formulada por la parte demandada y aprobó “en cuanto ha lugar y por derecho” la liquidación practicada por la parte actora.

    Para así resolver, señaló que:

    (i) “[L]os intereses compensatorios fueron calculados desde el 23/10/2014, día siguiente al que se practicó la liquidación de intereses presentada por la Contaduría General del Ejercito hasta fecha 16/12/2019

    donde quedó firme la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución” (el destacado corresponde al texto original).

    (ii) La cuestión referente a “los montos tomados para efectuar los cálculos, y tasa de interés, no ha sido cuestionada por la demandada”.

    (iii) “Toda vez que que la sumas adeudadas debieron ser canceladas en el ejercicio del año 2016, y que la actora practica la liquidación desde el 1/1/2017 y hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de trance y remate, corresponde rechazar la impugnación formulada en cuanto a los intereses moratorios”.

  3. Que, disconforme con la decisión, la parte demandada apeló.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    En su memorial —que fue replicado— dijo que:

    (i) se debe tomar como fecha de corte de los intereses la sentencia de trance y remate, es decir el 6 de diciembre de 2019;

    (ii) “no resulta procedente el calculo de intereses dos veces por el mismo periodo, es decir, primero desde el 23/10/2014 hasta el 16/12/2019 y luego nuevamente desde el 01/01/2017 hasta [el] 16/12/2019”;

    (iii) “la sentencia no...

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