Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 089877/2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

MORALDO, R.M. c/ MORALDO, G.M. s/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Expediente n° 89.877/2017

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de mayo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “MORALDO,

R.M. c/ MORALDO, G.M. s/ FIJACION Y/O

COBRO DE VALOR LOCATIVO”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (25 de abril del 2022), contra la sentencia de primera instancia (20 de abril del 2022). Oportunamente, lo fundó (20 de septiembre del 2022 y recibió réplica (18 de octubre del 2022). El demandado requirió la apertura a prueba, la que se rechazó (21 de diciembre del 2022).

Finalmente, se llamó autos para sentencia (28 de febrero del 2023).

II- Los antecedentes del caso La señora R.M.M. reclamó por fijación y pago de canon locativo al señor G.M.M. (fs. 12/15).

Relató que es hermana del accionado y que ambos son hijos de los señores I.R.I. y A.F.M., cuya sucesión tramita por ante el mismo Juzgado interviniente, bajo los autos “Iperiche, I.R. y otro s/

Sucesión Ab-Intestato” (causa n°82911/2017).

Manifestó que el inmueble respecto del que se solicita la fijación de canon locativo se encuentra en la Avenida Corrientes xxxx/xxxx, piso 13, departamento “B”, unidad funcional n°27, matrícula FR 17-1231/27 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Señaló que este bien integra el acervo sucesorio y se encuentra ocupado en forma exclusiva por el demandado desde el mes de septiembre de 2017.

Contó que se hallaba habitado por inquilinos, en virtud de un contrato de locación, hasta finales de agosto del 2017 y que el legitimado pasivo se negó a renovar o a suscribir uno nuevo para ocuparlo en forma exclusiva.

Indicó que mientras que estuvo alquilado, el señor M. le entregaba su parte correspondiente del alquiler, previo descuento de la parte proporcional de los gastos. Expresó que ese importe le resulta imprescindible para su subsistencia, atento su imposibilidad de trabajar por padecer una enfermedad cardíaca grave.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Aseguró que la intempestiva decisión de su hermano de ocupar en forma exclusiva el departamento heredado la priva de la percepción de los únicos ingresos que dispone para atender a su sostén económico.

Por ello, peticionó se fije un canon locativo y se condene al pago del 50%

de dicha suma, desde el 1 de septiembre de 2017, atento que la mediación se inició en esa oportunidad. Asimismo, formuló reserva de ampliar los períodos reclamados hasta tanto se efectivice el crédito a su favor.

Finalmente, solicitó se estipule un monto provisorio por este concepto hasta tanto se dirima la cuestión, lo que la jueza a quo rechazó (fs. 21/23).

El señor G.M.M. fue notificado por cédula bajo responsabilidad de la parte actora y se lo declaró rebelde (fs. 30). Luego, se presentó y planteó la nulidad de la notificación (fs. 430/431). Rechazada esa incidencia, se dispuso el cese de su rebeldía (fs. 432 y vta.).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (20 de abril del 2022).

III- La sentencia La jueza de grado hizo lugar a la demanda incoada por la señora R.M.M. y condenó al señor G.M.M. a abonarle la suma que resulte de la liquidación a practicarse con más sus intereses y las costas del juicio.

A su vez, difirió la regulación de honorarios para una vez aprobada la liquidación correspondiente (20 de abril del 2022).

Posteriormente, se dejó constancia que, con fecha 25 de abril de 2022, en los autos “Iperiche, I.R. y otro s/Sucesión Ab-Intestato” (expte.

82911/2011) se ordenó sustituir el embargo ordenado el 21 de julio de 2020 y trabarlo por la suma de $1.710.226,10 -de la que $1.413.410 corresponde a honorarios y $ 296.816,10 a IVA- con más la de $860.000 que se presupuestan provisoriamente para responder actualización del U., intereses y costas, sobre las sumas que eventualmente pudieren corresponderle a la señora R.M.M. en este expediente (26 de abril del 2022).

IV- Los agravios El recurrente critica ese pronunciamiento. Sostiene que de la prueba producida surge que el inmueble en cuestión estuvo desocupado desde que finalizó la locación en el año 2017. Asevera que desde esa fecha en la cual se retiraron los inquilinos, la propiedad se comenzó a ofrecer en venta. Afirma que la actora conocía esa circunstancia.

Expuso que, desde su desocupación y ante la necesidad de venderlo, sólo mantiene los servicios e impuestos al día con el único objetivo de poder disponer de él libre de gastos e impuestos.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Considera que se realizó una valoración errada de la evidencia producida con una visión parcial de los hechos, sumado a una equivocada interpretación del alcance de su rebeldía.

Alega que la perito tasadora certificó que el departamento estaba libre de ocupantes. Asegura que no existe prueba que acredite que habite y/o utilice el inmueble de manera exclusiva y excluyente.

Hace saber de las denuncias que su hermana efectuó ante las autoridades competentes.

Manifiesta que ambas partes acordaron la venta del inmueble y decidieron de común acuerdo no usufructuarlo, conforme se acredita con la autorización de venta adjuntada, de fecha 24 de junio del 2022, suscripta por la actora en la inmobiliaria M.. Por lo expuesto, solicita se rechace la demanda.

V- Ley aplicable Esta pretensión se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de ejercer el derecho por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- Procedencia de la fijación de canon locativo 1. El recurrente critica la sentencia que receptara lo requerido, pues argumenta que no existe en autos prueba alguna que permita concluir su ocupación y/o utilización del inmueble ubicado en Avenida Corrientes número 6041/6045, Piso 13 “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera exclusiva y excluyente y que, por tanto, avale los dichos de la reclamante. Por ende, solicita su rechazo.

  1. A los fines de dirimir esta controversia, cabe reseñar que la actora expuso, al incoar su requerimiento, que hasta fines de agosto de 2017 el inmueble estaba ocupado por inquilinos. Alegó que vencido el...

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