Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 98414

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.414, "Morala, G.H. contra G., M.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó la resolución de fs. 34 que había hecho lugar al embargo del sueldo de la parte ejecutada.

El actor interpuso el recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1) La sentencia recurrida revocó, por mayoría de votos, la decisión de primera instancia que había admitido el embargo del sueldo del demandado (fs. 34). Al hacerlo, desestimó las razones que habían llevado al señor juez de primera instancia a declarar la inconstitucionalidad del dec. ley 6754/1943 sobre inembargabilidad de los sueldos de empleados públicos (ver fs. 81/83). Asimismo la Cámara declaró que el beneficio resultante de la norma citada era aplicable al accionado en autos.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad, señalando que el voto mayoritario no trató los argumentos con los que ella atacaba la validez constitucional de la norma citada.

Denuncia asimismo una discrepancia entre los considerandos y el sentido del voto de la mayoría, pues mientras los primeros dan razones para revocar lo decidido, el voto culmina por la afirmativa, y la pregunta era -si la sentencia recurrida se ajustaba a derecho-.

Adujo el actor que al incluir al demandado en los alcances de la norma, la cámara se refirió genéricamente a ella, pero omitió citar el o los artículos específicos en los que apoyó su decisión.

2) El señor S. General estima que la primera omisión no es tal ya que el planteo de constitucionalidad no fue claro, y se limitó a la trascripción de precedentes jurisprudenciales. En tales condiciones, no puede la parte agraviarse por la falta de tratamiento del tema.

En cuanto a la contradicción en el voto de la mayoría, -dice el dictamen-...

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