Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 058684/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 58684/2012/CA1: MORAL PATRICIO Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 15 días de septiembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos “MORAL PATRICIO Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que por sentencia de fs. 271/274vta. la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y ordenó al Estado Nacional a abonar a los actores –personal de Gendarmería Nacional en actividad– el suplemento por renovación de compromiso de servicio.

    Para así decidir, señaló que la Reglamentación del Capítulo IV del Título II de la ley 19.101 –Haberes del Personal Militar, art. 2405, punto 4°, inc. b–, aplicable a Gendarmería Nacional por decreto 1082/73, dispone que el suplemento por renovación de compromiso de servicios lo puede percibir el personal subalterno que al término de su compromiso de servicios renueve contrato.

    Finalmente aclaró que el pago de dicho suplemento resulta procedente desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo o –en caso de no haberlo hecho– desde la fecha de la demanda, y hasta el 18/03/08 (confr. disposición 163/08).

    Por su parte, declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad contra la disposición 163/08.

    Impuso las costas a la demandada por la cuestión en que ha resultado vencida (art. 68, primera pare del CPCCN); y por su orden en relación a la pretensión de inconstitucionalidad (art. 68, segunda parte del CPCCN).

  2. ) Que, contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, la actora a fs. 275, el que fue concedido libremente a fs.

    279, y el Estado Nacional a fs. 280, concedido de igual modo a fs. 281. A fs.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 58684/2012/CA1: MORAL PATRICIO Y OTROS c/ EN-M§

    SEGURIDAD-GN Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG 297/298vta. expresó agravios la parte actora quejándose del plazo de prescripción aplicado por el a quo.

    Por su parte, la demandada presentó su memorial de...

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