Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 034301/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.109 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34301/2018 (Juzg. Nº 77)

AUTOS: “MORAL NICOLAS OSVALDO C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada entiende improcedente la condena impuesta por despido directo sin causa y la aplicación de las sanciones reglamentadas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT y solicita, a todo evento, rectificación de lo decidido en materia de costas y honorarios mientras que su oponente persigue se condene a su oponente a diferencias salariales e indemnizatorias generadas por el CCTr. 179/91. Por último, los auxiliares de justicia solicitan la elevación de los honorarios regulados.

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #32495845#237537128#20190808135826306 El primer agravio de la entidad empleadora no puede tener favorable recepción por cuanto no satisface los requisitos del art. 116 de la LO: el actor fue despedido por pérdida de confianza por abandonar su puesto de vigilancia como guardavida del natatorio y la citada injuria debió ser acreditada fehacientemente (arts. 377 CPCC, 242 y 243 LCT) no bastando a tal fin invocar la existencia supuesta documental aportada y que no se individualiza para tener por acreditado el despido de un dependiente cuya antigüedad superaba el lustro y cuya supuesta omisión podría haber sido sancionada mediante una severa medida disciplinaria (art 67, LCT).

El segundo agravio referido a la sanción reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323 no puede, tampoco, tener favorable recepción: en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones del art. 2º de la ley 23.523 son aplicables aun cuando...

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