Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente RP 104307

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 379

P. 104.307 - “ M., G. A. s/ Recurso de Casación. Recursos de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 13 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 104.307, caratulada: “M., G. A. s/ Recurso de Casación. Recursos de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 28 de abril de 2008, resolvió tres recursos de la especialidad interpuestos por el defensor particular de G.A.M. contra las decisiones de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca. Así, en el legajo recursivo Nº 16.168, el Tribunal dejó sin efecto la decisión de la alzada que confirmó el auto por el que se rechazó un pedido de eximición de prisión, devolviendo las actuaciones a fin de dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la normativa vigente. El segundo recurso -registro de Presidencia Nº 16.665-, articulado contra el interlocutorio que confirmó el rechazo a un pedido de excepción de falta de acción, fue declarado abstracto, en tanto el Tribunal consideró que dicho planteo se basaba en la inconstitucionalidad del art. 268 inc. 2 del C.P., temática ésta que fuera tratada y desestimada por insuficiente en el tercer recurso casatorio -registro de Presidencia Nº 17.092- interpuesto contra la resolución que rechazó un pedido de inconstitucionalidad de la citada norma, y la consecuente nulidad de lo actuado y el sobreseimiento del nombrado peticionado oportunamente (fs. 65/72vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la defensa técnica de M. dedujo los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 119/128 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad, señaló que “[s]i bien no se trata de una sentencia definitiva, lo cierto es que la misma es asimilable, dado que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, consistente en la violación al derecho de obtener un pronunciamiento en tiempo razonable” -fs. 119vta., 4º párrafo-, adunando que “la aptitud para cuestionar mediante recurso extraordinario fue reconocida por los jueces del tribunal a quo: ‘aunque la resolución atacada no es definitiva ni se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 450 del Código de fondo, el planteo de inconstitucionalidad que contiene, obligaría a su tratamiento, en principio, por constituir un agravio...

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