Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Agosto de 2011, expediente 4.617/2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

004617/2009 mab MORAGUES ROBERTO S/ PEDIDO DE QUIEBRA (ALU CARLOS

ALBERTO)

Juz. 16 - Sec. 31

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el peticionante de la quiebra la decisión de fs. 125, que decretó oficiosamente la caducidad de instancia en estas actuaciones, con costas a su cargo.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 129/30.

    El recurrente argumentó que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva, que dicho instituto no opera en el proceso concursal y que habida cuenta que el crédito que se reclama en autos proviene del reconocimiento de un crédito laboral pasado en autoridad de cosa juzgada, tal circunstancia impide la declaración de la caducidad de la instancia, en atención a los principios constitucionales que acuerdan una protección especial a los derechos de los trabajadores.

  2. ) Ahora bien, cabe señalar que habiéndose promovido el presente pedido de quiebra para obtener el cobro de su crédito, este proceso queda sujeto a lo normado por el art. 277 LCQ que dispone un plazo de perención de instancia de tres (3) meses.

    De otro lado, no empece a la declaración de caducidad el hecho de existir condena firme en sede laboral, pues la finalidad de las presentes actuaciones radica en la apertura del proceso falencial.

    Así, debe rechazarse los agravios formulados por el incidentista en ese sentido.

  3. ) Sentado ello, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "F.J.M. c/

    Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/

    Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00,

    "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd.,

    6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal";

    CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").

    Sin embargo, tales supuestos no se configuran en el sub lite,

    donde el peticionante de la quiebra dejó transcurrir el lapso contemplado por la LCQ: 277, lo cual constituye un dato objetivo que trasunta el desinterés en la prosecución del pleito.

    En efecto, de las...

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