Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 130722

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MORAGLIO, S.M.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en la causa incoada por S.M.M., por la que perseguía el cobro de una indemnización por enfermedad profesional (v. pronunciamiento de fecha 17-II-2023).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 10-III-2023), el que fue concedido por ela quo, en el marco de la excepción contenida en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución del 11-IV-2023).

    En su exposición alega absurdo y arbitrariedad. Esencialmente se agravia de la decisión de grado que -tras admitir la defensa de cosa juzgada- dispuso el rechazo de la acción articulada. Ello así, pues, asegura, que los magistrados de origen interpretaron desacertadamente los elementos probatorios obrantes en la causa y el escrito de demanda, a la vez que violaron el deber de motivar sus decisiones. Alega la vulneración de diversas garantías constitucionales y la existencia de cosa juzgada írrita.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina cuya vulneración se invoca (causas L. 124.106, "B., resol. de 23-IX-2020; L. 126.551, "A., resol. de 4-III-2021 y L. 126.200, "O., resol. de 26-V-2021), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas causas L. 125.435, "E., resol de 21-XII-2020; L. 125.787, "Galeani", resol. de 17-II-2021 y L-129122, "Albornoz", resol. de 22-III-2023).

    Por otra parte, y a propósito de los argumentos desplegados por la impugnante en su presentación, es dable poner de resalto que el planteo contenido en el recurso no permite considerar involucrada -de...

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