Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 034527/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 34527/2019/CA1

AUTOS: “M.R.M. c/ ASOCIART ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y fijó la incapacidad psicofísica del actor en el 9% de la TO. Para resolver de esa forma, tuvo especial consideración de los fundamentos vertidos por el perito médico en el informe pericial y su ampliación.

    Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor del memorial recursivo, presentado de manera digital, contestada por el actor.

  2. Tengo presente que el Sr. R.M.M. ingresó a trabajar el 10 de junio de 2017 para la empresa Santa Mónica Food S.A., con establecimiento en el Aeropuerto Jorge Newbery, donde prestaba servicios como cocinero, repositor, de lunes a domingos de 06:00 a 15:00 horas.

    Manifestó que el día 10 de septiembre de 2017 se encontraba en su lugar de trabajo, cuando al intentar desplazar un carro con mercadería pesada, dos de las cuatro ruedas se trabaron en una rejilla lineal del suelo y provocó que el fuerte impulso golpee la cara contra el carro, lo que le produjo un corte a lo largo de la nariz.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. La demandada objeta la sentencia de grado en cuanto acogió el reclamo por el accidente de trabajo aludido, en base al informe pericial presentado por el Dr. T.. Mantiene la apelación interpuesta en subsidio mediante la presentación del 27/11/2020, que se tuvo presente en los términos del art. 110 de la LO. En aquella oportunidad la demandada cuestionaba la procedencia formal del recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión Medica Jurisdiccional N°10, conforme los arts. 16 y 18 de la resolución SRT N°298/17, art. 2° de la ley 27348 y Acta CNAT

    N°2669.

    El planteo no progresa. El recurso interpuesto a fs. 52/77, contra la decisión administrativa de homologación dictada el 12 de junio de 2019,

    cumple con los requisitos procesales de admisibilidad exigidos para el caso,

    pues de una atenta lectura se aprecia no solo una expresión suficiente de los motivos de su desacuerdo, sino que se evidencia un relato pormenorizado de los hechos, una estimación aproximada de las secuelas que el accidente pudo haber ocasionado en la persona del trabajador, el cálculo de la reparación pretendida y una propuesta concreta del material probatorio del que intentó valerse. Dicha fundamentación, clara y precisa, conforma la autosuficiencia requerida para casos como el que se encuentra en estudio.

    Por otra parte, tampoco existió un exceso de jurisdicción como alega el apelante, pues una vez agotada la instancia administrativa, la medida probatoria dispuesta en origen tendiente a revisar lo actuado ante la Comisión Medica, luce acorde para el fin pretendido. De ahí que la magistrada, luego de haberse acreditado la existencia de incapacidad resarcible en el marco de la ley especial y su vinculación el hecho denunciado, haya acogido el reclamo del...

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