Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CAF 030078/2019

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

30078/2019

MORAEZ, L.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO:

El pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, del 2 de mayo de 2021; ante la resolución dictada por este Tribunal el 29 de abril de 2021, mediante la cual se concedió el recurso extraordinario federal de la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por sentencia del 7 de octubre de 2020, esta S. confirmó

    la sentencia de la anterior instancia. En consecuencia, se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios N.. 1262/09, 1255/05,

    1126/06, 861/07, 884/08,1322/06, 752/09, 2140/13 y 380/17; y ordenó

    abonar las retroactividades.

  2. Que, a su vez, por resolución del 29 de abril de 2021, se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, con relación al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17.

  3. Que, corresponde analizar el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En ese sentido, es preciso destacar que el artículo 258 del CPCCN

    dispone, en lo que aquí interés, que “[s]i la sentencia de cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquella, dando fianza Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por el Corte Suprema. (…) Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmarse la sentencia recurrida”. Asimismo,

    el artículo 499 del CPCCN dispone que [c]onsentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla a instancia de parte”.

    En tales condiciones, corresponde...

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