Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2021, expediente CAF 030078/2019
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
30078/2019
MORAEZ, L.E. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de noviembre de 2021.-
VISTO:
El pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, del 2 de mayo de 2021; ante la resolución dictada por este Tribunal el 29 de abril de 2021, mediante la cual se concedió el recurso extraordinario federal de la parte demandada; y,
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que, por sentencia del 7 de octubre de 2020, esta S. confirmó
la sentencia de la anterior instancia. En consecuencia, se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios N.. 1262/09, 1255/05,
1126/06, 861/07, 884/08,1322/06, 752/09, 2140/13 y 380/17; y ordenó
abonar las retroactividades.
-
Que, a su vez, por resolución del 29 de abril de 2021, se concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, con relación al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17.
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Que, corresponde analizar el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En ese sentido, es preciso destacar que el artículo 258 del CPCCN
dispone, en lo que aquí interés, que “[s]i la sentencia de cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquella, dando fianza Fecha de firma: 24/11/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por el Corte Suprema. (…) Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmarse la sentencia recurrida”. Asimismo,
el artículo 499 del CPCCN dispone que [c]onsentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla a instancia de parte”.
En tales condiciones, corresponde...
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