Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Agosto de 2021, expediente COM 024600/2018

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24600/2018 MORAES DE SOUSA, ELIZETE c/ FIRST DATA CONO

SUR S.R.L. Y OTRO s/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 12 de mayo de 2021.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, las etapas procesales efectivamente cumplidas, con base en el monto económico comprometido, y por estar apelados solo por altos, confírmanse los honorarios regulados en 0,72 UMA, equivalentes a la fecha a $ 3.584,16

    (tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos con dieciséis centavos), para la letrada apoderada de First Data Cono Sur .S.R.L, R.P.O.; y en $

    11.232 (pesos once mil doscientos treinta y dos), para la conciliadora,

    C.A.R..

    Confírmanse los emolumentos regulados en 0,49 UMA, equivalentes a la fecha a $ 2.439,22 (dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con veintidós centavos), para el letrado apoderado de Banco Patagonia S.A.,

    A.A.; y en 0,49 UMA, equivalentes a la fecha a $ 2.439,22 (dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con veintidós centavos), para la Fecha de firma: 26/08/2021

    letrada apoderada de First Data Cono Sur S.R.L., R.V. Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    R..

    Redúcense los estipendios fijados a 11,71 UMA, equivalentes a la fecha a $ 58.292,38 (cincuenta y ocho mil doscientos noventa y dos pesos con treinta y ocho centavos), para el letrado patrocinante de la actora,

    R.J.B.; a 15,03 UMA, equivalentes a la fecha a $

    74.819,34 (setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve pesos con treinta y cuatro centavos), para el letrado apoderado de Banco Patagonia S.A., T.D.; y a 5,55 UMA, equivalentes a la fecha a $ 27.627,90 (veintisiete mil seiscientos veintisiete pesos con noventa centavos), para la perito contadora, C.D.F. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 12/21; Dec. Ley 2536/15).

    Por las labores realizadas ante esta Alzada, vinculadas con las contestaciones de los memoriales, fíjase el emolumento en 4,09 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 20.360,02 (veinte...

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