Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Abril de 2021, expediente COM 024600/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24600/2018/CA2 MORAES DE SOUSA, ELIZETE C/ FIRST DATA

CONO SUR S.R.L. Y OTRO S/ SUMARISIMO.

Buenos Aires, 15 de abril de 2021.

  1. La sentencia dictada el 22.12.20 admitió parcialmente la demanda deducida por E.M. de S. y, en consecuencia, condenó

    solidariamente a las codemandadas First Data Cono Sur S.R.L. y Banco Patagonia S.A. a: (i) pagarle a la actora la suma de $250.000 más intereses, en concepto de daño moral y multa civil por daño punitivo, (ii) tener por cancelada la deuda de aquella en lo que respecta a la cuenta de su tarjeta Mastercard internacional n° 380303-00 y; (iii) realizar las gestiones pertinentes para rectificar la información errónea que se hubiese suministrado al Banco Central de la República Argentina y a empresas de riesgo crediticio.

    Tanto la actora (el 28.12.20) como las codemandadas (los días 28.12.20

    y 29.12.20) apelaron aquél pronunciamiento. La primera expresó agravios el 2.2.21, los cuales fueron contestados los días 16.2.21.

    First Data Cono Sur S.R.L. fundó su apelación el 10.2.21 y sus reproches recibieron réplica el 18.2.21.

    Finalmente, el Banco Patagonia S.A. sostuvo su apelación con los fundamentos vertidos el 10.2.21, que fueron resistidos por la actora el 18.2.21.

    Conferida la vista legal pertinente el día 5.4.21, la señora F. General ante esta Cámara dictaminó precedentemente, propiciando la confirmación del fallo apelado.

  2. (a) En el caso, E.M. de S. promovió la presente demanda contra First Data Cono Sur S.R.L y Banco Patagonia S.A, a fin de Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    que: (i) sea declarado judicialmente que nada adeuda en lo que respecta a su cuenta Mastercard, (ii) se retire todo antecedente negativo que figure sobre su persona en las bases de datos de las empresas calificadoras de riesgo crediticio y, (iii) se la indemnice por los daños que la inconducta de sus contrarias le habría generado. Pretendió, en concreto, $281.000 -o lo que resulte de la prueba a producirse- por daño directo y moral, más la aplicación de una multa por daño punitivo, intereses y costas.

    Afirmó que el 24.7.17, mientras se encontraba realizando una compra en un supermercado cercano a su hogar, tomó conocimiento de que su tarjeta Mastercard se hallaba bloqueada. Al comunicarse telefónicamente con la operadora de Mastercard, le fue informado que su tarjeta había sido clonada y que, con ella, se habían realizado consumos sospechosos. También, que por tal motivo se había procedido a darla de baja y, finalmente, que en el transcurso de algunos días recibiría una nueva tarjeta. Sostuvo haber realizado telefónicamente el desconocimiento de las compras “sospechosas” (reclamo n°

    2249736) y que con posterioridad a la referida comunicación telefónica recibió

    un correo electrónico de parte de N.G.M.K.,

    dependiente de First Data Cono Sur S.R.L., quien le informó el aludido número de reclamo por desconocimiento de las compras y le reiteró que su tarjeta había sido clonada y dada de baja por motivos de seguridad.

    Refirió que a la semana siguiente concurrió a la sucursal bancaria n°

    22, en la que tenía radicados sus productos, a fin de suscribir una serie de formularios presentados por el personal de la sucursal para dejar encaminado el reclamo. Seguidamente, aseveró que del resumen de cuenta con cierre al 27.7.17 podía advertiste que los consumos que había desconocido aparecían reflejados e identificados como “Transac a Investigar” y alcanzaban un total de U$S770,23, por lo que no correspondía abonarlos. Sin embargo, para su sorpresa, al momento de recibir el siguiente resumen convencimiento el 14.9.17, advirtió que los consumos sospechosos aparecían esta vez con la leyenda “fin investigación” y fueron sumados al importe a abonar en dólares como si realmente se hubieran realizado. Refirió entonces que al comunicarse con Mastercard, le fue informado que su reclamo era extemporáneo por no Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    haber realizado el desconocimiento de los consumos dentro de los 30 días de recibido el resumen, por lo que los mismos debían ser abonados.

    Explicó, en tal contexto, que todos los consumos efectivamente realizados fueron abonados, y que la deuda que se le reclama corresponde a cargosilegítimamente atribuidos. Arguyó finalmente que resulta inexplicable el maltrato, desinterés y la falta de información que recibió por parte de las demandadas, quienes ensuciaron su nombre y reputación por haberla informado como deudora en grado 4 ante el B.C.R.A.

    (b) First Data Cono Sur S.R.L, se presentó en fs. 91 y si bien autorizó a ciertas personas a compulsar el expediente, omitió contestar demanda.

    (c) Banco Patagonia S.A. se presentó en autos (fs. 64/79), contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Inicialmente formuló una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la pretensora, con excepción de aquellos que expresamente reconoció.

    Explicó el funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito y la operatoria para las autorizaciones y el desconocimiento de consumos.

    Adujo que del escrito de demanda se desprende que el reclamo fue encauzado en forma directa ante First Data Cono Sur S.R.L., lo que da cuenta de que el Banco Patagonia S.A. no tuvo intervención alguna en el procedimiento de impugnación de los consumos que finalmente motivaran la calificación crediticia adversa de la accionante. Que sin perjuicio de ello, de la documentación acompañada por la actora se desprende que First Data Cono Sur S.R.L. remitió un correo electrónico con las instrucciones del procedimiento para desconocer los consumos; el cual la actora no mencionó ni acreditó haber cumplido. Concluyó, en definitiva, que si la actora encauzó su reclamo ante First Data Cono Sur S.R.L. y fue dicha entidad la que decidió

    considerar legítimos los consumos, no podría derivar de ello ninguna responsabilidad de su parte.

    Por último, cuestionó la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.

    Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (d) Como se mencionó supra, la sentencia de primer grado admitió,

    bien que en forma parcial, la demanda promovida por E.M. de S..

  3. (a) Para comenzar, corresponde recordar que la exigencia establecida en el art. 265 del C.igo Procesal, consistente en efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas, se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudieran reprocharse al pronunciamiento recurrido, así como con la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión. De tal suerte, la mera discrepancia o disconformidad con el veredicto, sin aportar razones que lo desvirtúen o sin dar bases jurídicas a...

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