Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Marzo de 2019, expediente CIV 032377/2018

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

32377/2018

MORAES, ENRIQUE CESAR c/ MICROOMNIBUS QUILMES

S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.150

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.132 por la demandada y citada en garantía, contra la resolución de fs.129/130,

    mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia deducida a fs-61vta./63 (cfr. fs.136/139 y fs.141/143).

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.147/148, quien propició la revocación del decisorio apelado.

  2. El artículo 5, inciso 4° del Código Procesal, dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el Magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella,

    pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

    Fecha de firma: 27/03/2019

    Alta en sistema: 03/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de asignación de competencia territorial en las causas en que se ha dado intervención a la compañía aseguradora, corresponde analizar las situaciones de hecho que se verifican en cada caso, de manera tal de determinar la relevancia que adquiere la circunstancia de hallarse la aseguradora domiciliada en la jurisdicción, el lugar donde se contrató o no el seguro, sin que corresponda tampoco en este caso realizar distinción alguna entre agencia o casa matriz.

  3. En autos no existe controversia en relación con que el hecho denunciado ocurrió en la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires. A su vez, la demandada Micro Ómnibus Quilmes...

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