Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2021, expediente Rl 127333

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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M.O.M.C.V.N.I. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen rechazó la demanda promovida por O.M.M. contra N.I.V. y R.O.B. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fecha 24-II-2021).

    Para así decidir, consideró que la accionante no logró demostrar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es la prestación de servicios bajo relación de dependencia respecto de los accionados.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada activa con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 8-III-2021), el cual fue concedido por ela quo.

    En su impugnación se agravia del rechazo de la demanda. Denuncia absurdo en la apreciación de la prueba, violación del principio de congruencia, del derecho de defensa en juicio y de los arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como del 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de relación de dependencia o subordinación laboral, como la calificación del vínculo existente entre las partes, constituyen cuestiones reservadas -en principio- en forma privativa a los magistrados de trabajo y, por lo tanto, no susceptibles de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 121.938, "M., resol. de 21-VIII-2019; L. 124.022, "W., resol. de 29-VI-2020 y L. 124.729, "Ríos", resol. de 6-XI-2020).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.2.a. En el caso, la impugnante si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el tribunal de origen debió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 123.148, "Grecco", resol. de 27-V-2020 y L. 125.035, "G., resol. de 9-XII-2020).

    En efecto, evidenciando un reproche que tan sólo traduce una discrepancia subjetiva con el criterio seguido por ela quo, no logra conmover la motivación sobre la que se estructura la decisión de grado, esto es, que no se acreditó que...

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