Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 014813/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos "Mora Vera,

̃

C.c.B., J.P. y otro s/ danos y perjuicios"

(Expte. N°14.813/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda entablada por C.M.V. contra J.P.B. y “Boston Cia. Argentina de Seguros SA”, se alza la parte actora,

    expresando agravios digitalmente, los que fueron replicados por su contraria.

  2. - Llega firme a esta alzada lo dispuesto en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas el código civil velezano, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, pues la normativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

  3. En su presentación liminar, M.V. relató que el día 18

    de noviembre de 2013, a las 05.00 horas, se hallaba cruzando la arteria Justo José de Urquiza -a unos metros de la esquina- con la Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́ ́

    interseccion de la Avda. del L.G.. S.M., de la localidad de Caseros, partido de 3 de Febrero, provincia de Buenos ́

    Aires, luego de haber descendido del colectivo de la linea 181, cuando ́

    en un momento repentino hizo su aparicion, sobre la arteria U.,

    ́

    el automovil Peugeot 307, gris, dominio HFM 956, conducido por J.P.B. a gran velocidad, quien lo impactó e hizo que su cabeza pegara contra el pavimento. Afirmó que el golpe le provocó

    ́

    perdida de conocimiento, traumatismos y sangrado importante en boca y nariz. Asimismo, que en dicho momento se hallaba ̃ ́ ́

    acompanado por D.L.Z..

    Por su parte, la citada en garantía admitió la ocurrencia del hecho, pero endilgó la responsabilidad al actuar del actor. Sostuvo ́

    que, el dia referido, B. se encontraba circulando a bordo del vehiculo mencionado por la calle Justo José de U., de la ́

    ́

    localidad de Caseros, cuando al llegar a la interseccion con la arteria T.F., continuó su marcha por el carril habilitado a tal efecto ́

    ́

    por la luz verde del semaforo y, en ese preciso instante en el que se ́ ́ ́

    encontraba trasponiendo el semaforo, subitamente y por atras de un colectivo cruzó sin mirar el Sr. M.V.. Afirmó, que es el actor quien cruzó la calle en forma negligente, interponiendose en la linea ́ ́

    de circulacion del vehiculo Peugeot 307, siendo quien originó el ́ ́

    siniestro. (Ver conteste)

    J.P.B. no se presentó a estar a derecho.

    En estos términos quedó trabada la litis.

  4. La jueza de grado analizó la prueba allegada al proceso.

    Señaló que advirtió importantes contradicciones en las declaraciones ́

    testimoniales de Resolani -acompañante del demandado- y de Lopez ́

    Zarate – compañero del actor-. Especialmente, en cuanto al estado de ́ ́ ́

    la luz del semaforo para el automovil Peugeot 307 en ocasion de ́

    emprender el cruce y la velocidad de circulacion a la que se ́

    desplazaba. No obstante, consideró que la version de Resolani es la Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    que concuerda con lo asentado por el personal policial en el acta de procedimiento (v. fs. 1 de la causa penal).

    Al respecto transcribió lo que surge de dicha acta: “se toma ́

    conocimiento por parte de las partes que el vehiculo Peugeot ́

    circulaba por la arteria U., desde Ferrreyra con direccion a ́

    San Jorge, que el semaforo ubicado en el lugar se hallaba con luz ́

    verde para el vehiculo. Que en ese mismo momento, se hallaba en la ́ ́

    mano de enfrente un colectivo de la linea 181, del cual descendian pasajeros. Que de forma repentina varias personas cruzaron por ́ ́

    detras del micro la arteria U. sin advertir el paso del vehiculo Peugeot el cual embiste a C.M..

    A lo expuesto añadió que no encontró elemento alguno que la ́ ́

    condujera a dar mayor credibilidad al relato de L.Z. por sobre ́

    el de Resolani, por lo que no pudo tener por probado que el vehiculo conducido por B. cruzó el semaforo en rojo, tal como sostuvo en ́

    ̃

    su relato el companero del actor.

    ́

    Igualmente, señaló que un hecho relevante para la solucion de la litis y en el que todos los involucrados coincidieron, es que C.M.V. cruzó la calle U. fuera de la senda peatonal.

    ́ ̃ ́

    No lo hizo por la esquina –tal como el mismo y su companero Lopez ́ ́

    Zarate mencionaron- sino detras del colectivo de la linea 181 del que ́

    previamente habian descendido.

    Asimismo, que ello fue corroborado por el perito ingeniero designado de oficio, quien en su dictamen de fs. 315/317 dijo que “un colectivo estacionado en la parada (como se observa en las fotos adjuntas) está fuera de la senda peatonal. El cruzar detras de un ́

    colectivo estacionado en la parada, es cruzar fuera de la senda peatonal.” (ver pto. 3).

    A partir de ello, concluyó que existió por parte del damnificado ́

    un actuar imprudente, que lo puso en una situacion de peligro y que fue determinante para generar el accidente bajo examen.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Consideró, entonces, demostrada la incidencia del hecho de la ́

    victima, en los términos del art. 1111 y 1113, segundo párrafo,

    ́

    segunda parte del Codigo Civil.

  5. De esta decisión se queja el actor. Funda su agravio en las siguientes consideraciones: (i) que el contacto con la cosa riesgosa fue reconocido, y que el demandado no acreditó ninguna causal eximente de responsabilidad . (ii) Que, la rebeldía del demandado valida su versión. (iii) Que el embistente fue el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR