Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 035675/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

35675/2023

MORA VAZQUEZ, A.c.M., R.F. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 7 de junio de 2023 que desestima la medida de prueba anticipada oportunamente incoada, se alza la parte actora. Sus agravios, fueron deducidos en forma subsidiaria a la revocatoria que también fuera desestimada.

    En el caso la parte actora solicitó, la realización de una prueba pericial anticipada, médica legista y psiquiátrica, pues señala que emigraría del país.

  2. Las medidas preliminares autorizadas por el art. 323 y ccdtes., del Código Procesal y las normadas en el art. 326 del citado ordenamiento, en lineamientos generales, tienden a la preparación del proceso, es decir, a la obtención de los datos necesarios para construir válidamente la litis; o bien a preservar medidas probatorias respecto de las que existieren motivos para temer que su producción resulte imposible o muy dificultosa en la etapa procesal pertinente, por lo que se acepta su producción anticipada.

    El lugar de privilegio que en los ordenamientos procesales se reconoce al capítulo genérico de instrucción preliminar”, evidenciado en la preconstitución de prueba, las diligencias preliminares y la prueba anticipada, exige que la utilización de estos valiosos mecanismos sea inteligente, más no abusiva ni antifuncional (cf.

    M., “Códigos Procesales...”, T. IV-A, p. 433, ed. Ab.Perrot, año 1989., T. I, ps. 470/471).

    Si bien actualmente la facultad de los jueces para decretar estas medidas se ha ampliado notablemente, la admisión de las mismas exige una absoluta coherencia con el respeto de sus fines y la contención de abusos, pues pueden comprometerse los principios de Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    igualdad y lealtad, en desmedro de la plenitud del contradictorio (cf.

    CNCiv., Sala A, 21-4-97 “G.A. c/Pastene de G.M. y otro”, LL 1997-C-748).

    La cuestión a dilucidar es análoga a la resuelta el 29 de noviembre de 2022 en el expediente n° 81296/2022 “M.B.,

    A.C.c.B., L. y otro s/ Daños y Perjuicios”, del 8

    de febrero de 2023 en el expediente 62350/2022, “C.M.,

    E.A.c.F., E.M.s. y Ps.” , y del 24 de abril de 2023

    en el expediente n° 12726/2023, “Marcado Colina, Gerardo Adolfo c/

    Saucedo, L.A.s. y Ps”, en las cuales la parte actora expresaba sus deseos de regresar...

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