Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2000, expediente P 71754

PresidenteGhione-de Lázzari-Pettigiani-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. confirmó el fallo de la sra. Juez de Paz de San Vicente en cuanto condena a S.M.M. como autor responsable de infracción al art. 72 del Dec. ley 8031 y le impuso la sanción de un día de arresto y treinta pesos de multa, con costas (v. fs. 51/53 vta.).

Contra este pronunciamiento, el defensor oficial del contraventor interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad (v. fs. 61/63).

Plantea el recurrente la inconstitucionalidad del art. 72 del Dec. Ley 8031 por entender que la figura allí descripta es violatoria de los arts. 25 y 26 de la Constitución de la Provincia, 19, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el art. 11 inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Expresa que la norma penaliza el “ser alcohólico”, conducta que sólo afecta la salud del contraventor y pertenece al ámbito de libertad propio de las acciones privadas del hombre.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Considero que no hay menoscabo alguno a las garantías consagradas en los textos constitucionales denunciados por el quejoso. Es que la norma cuya invalidez pretende, en cuanto reprime a “...el que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público...”, contrariamente a lo que afirma el defensor, no tipifica como contravención el hecho de ser alcohólico, sino de estar o hacerlo en lugares públicos o de acceso público, conducta que importa la afectación de un interés colectivo y, consecuentemente, excede la órbita de privacidad del individuo constitucionalmente amparada.

Propongo, pues, el rechazo de la queja.

La P., octubre 12 de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., P., L., P.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.754, “Mora, S.M.. I.. arts. 72 y 74, ley 8031/73”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La P. confirmó la sentencia de fs. 39/41 -salvo en cuanto al monto de la sanción- y condenó a S.M.M. a un día de arresto -que se dio por...

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