Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Octubre de 2013, expediente 22398/10

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 22.398/2010

TS07D45909

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45909

CAUSA Nº 22.398/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 2

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “MORA SERGIO JESUS C/

EULEN ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apela la parte actora a tenor del memorial de fs.

265/267, el que fue contestado por EULEN ARGENTINA S.A. a fs.

297/298.

La Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 309 apela la sentencia de autos y adhiere a los términos de la expresión de agravios efectuada por la parte actora a fs. 265/267. A fs. 324

la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones mantiene dicho recurso, adhiriendo a los fundamentos expresados a fs. 265/267. Mantiene asimismo el recurso de apelación señalado, contra la regulación de honorarios, solicitando se los reduzca a sus justos límites.

La parte actora se queja por el monto de la indemnización decidida por no ajustarse a derecho. Sostiene que para calcular la misma debió haberse empleado la fórmula “Vuoto-Mendez” con el agregado del daño moral y cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no tiene en cuenta ni controvierte eficazmente que el sentenciante por aplicación del principio “iura novit curia”, atento que las normas que se invocaron en sustento del reclamo, se encontraban derogadas,

consideró que el caso encuadraba en el art. 6 punto 1 de la ley 24.557 y de dicha forma lo resolvió.

Con relación al daño moral, el “a quo” desestimó el mismo señalando que si no hay responsabilidad civil, no procede el mismo, y que en el marco de la ley 24.557 no caben indemnizaciones extratarifarias. Ello así, no advierto en el recurso en análisis, que este aspecto haya sido debidamente rebatido.

A mayor abundamiento, creo oportuno señalar que el recurrente funda su queja en normas del derecho común, que de ninguna forma resultan aplicables al infortunio de autos atento que la acción civil pretendida, resarcitoria de daños que se fundan únicamente en la ocurrencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR