Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 025455/2016/CA003

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25455/2016

MORA, S.H. c/ FUSETTI, TOMAS SANTIAGO Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 301/302 vta., en tanto desestima la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada “Impacto Protections S.R.L.”, se alza aquélla y funda su recurso en la presentación que luce a fs. 306/307.

    Corrido traslado fue contestado por la parte actora a fs.

    312/313. Luce a fs. 352/353 el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Centra sus críticas el apelante en que la codemandada constituye una sociedad mercantil y que lo que aquí se demanda es el incumplimiento de un contrato de locación de servicios o de un contrato atípico en cuanto al deber de seguridad (ver fs. 307).

  3. En cuanto concierne a la cuestión de competencia que motiva los reproches de la parte apelante, cabe recordar al abordar su examen que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión. Es que la adjudicación de la competencia por razón de la materia se determina por la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda (CSJN, Fallos: 43:220,

    134:40; 330:628, entre muchos otros).

    Vale decir, debe atenderse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutivo de la pretensión, o si se quiere, al especial contenido de la relación sustancial, con prescindencia de la viabilidad Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla (conf. R.J.P., “Tratado de la Competencia”,

    pág.518); principio que, por otro lado, ha sido confirmado por la legislación de forma a través de las sucesivas reformas al artículo 5°

    del Código Procesal.

    En ese sentido, cabe ponderar que del escrito inicial emerge que el actor promueve demanda contra T.S.F., Costa Salguero Catering S.A. e Impacto Protections S.R.L.,

    por los daños y perjuicios derivados del hecho de violencia ocurrido en la madrugada del 3 de noviembre de 2013 en el local bailable “Privilege”, por parte del personal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR