Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Agosto de 2015, expediente FGR 006596/2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Mora, P.I. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

s/amparo ley 16.986” (Expte. FGR6596/2015) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 11 de agosto de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderado del actor a fs.46/47 contra la resolución de fs.39/40vta. que rechazó in limine el amparo deducido por esa parte; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución de fs.39/40vta. rechazó

    liminarmente el reclamo deducido por el señor P.M. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)en el entendimiento de que la acción reposa sobre un supuesto conjetural e hipotético que no origina válidamente una relación jurídica concreta con el agente de salud demandado, como también en la falta de acreditación de la inexistencia de otros remedios judiciales que le permitan obtener la protección de su derecho.

    A esa conclusión arribó al no advertir, en función de lo expuesto en el escrito inicial, la falta de Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara cumplimiento de la accionada respecto de las prestaciones requeridas por el reclamante, como tampoco que peligre o se viera frustrado el tratamiento al que debe someterse a causa de los trámites administrativos que allí denuncia.

  2. En el memorial de fs.46/47, en lo que aquí importa, el recurrente sostuvo que dado que la asistencia requerida es de por vida, no corresponde ni resulta coherente que su representado esté condicionado a solicitarla en forma periódica.

    Frente a la afirmación de la sentencia de que esa parte reconoció que las prestaciones solicitadas le fueron debidamente otorgadas por la demandada, indicó

    que lo admitido sólo es la falta de negativa del PAMI, entendida ésta como su promesa o voluntad de asumir la prestación del tratamiento en forma integral, pero incumplida hasta ahora pues ni las drogas, ni los pasajes aéreos, como tampoco los honorarios, fueron abonados...

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