Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCF 006527/2005/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.527/05 “Mora, J.E. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Mora, José

Enrique y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El juez a quo dispuso desestimar las excepciones articuladas y rechazar la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Producción- y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (a fs. 1.007 desistió de la acción y del derecho contra la Sindicación de Acciones Clase “C” del PPP de Telecom Argentina S.A.), por reajuste del precio de recompra de las acciones clase “C” que les fueron adjudicadas con motivo de la adhesión oportunamente realizada y que debieron vender al Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., con costas en el orden causado (ver fs.

    1021/1027).

    Para concluir de esta manera, luego de reseñar brevemente las normas que regularon toda la operatoria, indicó que los actores no han podido acreditar en el expediente ninguno de los fundamentos de su reclamo. Agrega que por el contrario, surge la aceptación de los instrumentos involucrados y la falta de alguna reserva o protesta frente a lo que entendían podía ser un desequilibrio patrimonial. Señala también que la Cámara ha resuelto que el informe pericial no es apto para probar dicho desequilibrio y formula diversas consideraciones acerca del cálculo de la participación accionaria de Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16132478#189295950#20170927121743082 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III cada uno y el pago de los dividendos hasta su desvinculación.

    Concluye el juez de grado en que no se ha configurado el abuso del derecho alegado, lo cual determina el rechazo de la demanda.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 1031, por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1032 y por el Estado Nacional a fs. 1034, recursos que fueron concedidos a fs.

    1036. La parte actora expresó agravios a fs. 1046/1056, el Banco a fs.

    1041/142 y el Estado Nacional a fs. 1043/1045. Corridos los traslados, fueron respondidos por el Banco de la Ciudad a fs. 1058/1062 y por el Estado Nacional a fs. 1063/1068. En lo que hace al contenido de los recursos, los accionantes se agravian por el fondo de la cuestión, mientras que los accionados lo hacen respecto de la imposición de las costas.

    Se han presentado también recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 1030, 1030vta., 1032, 1034/35 y concesión de fs. 1036 y vta.) que en caso de corresponder serán tratados en conjunto al final del acuerdo.

  3. Respecto de la cuestión de fondo, la parte actora reitera en esta instancia su visión acerca de las características que tuvo la venta de las acciones. Los puntos centrales de su planteo son: a)

    que ha habido un...

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