Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Junio de 2022, expediente FCT 011000379/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dos de junio de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados: “M.F.J. c/ANSES s/Reajustes Varios”,
Expte. Nº 11000379/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
Considerando:
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Que la parte actora interpone recurso de revocatoria contra la providencia de
fecha 27 de diciembre de 2021, por la que este Tribunal, dispuso la acumulación –material
e informática a las presentes actuaciones del proceso caratulado “M.F.J.
c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº 11000042/2012, ingresado en esta
Cámara en fecha 09/11/2021.
-
La recurrente sostiene que no existe identidad de objeto, sujetos y causa, en
tanto en el presente proceso se solicita el reajuste de haberes del actor sobre su jubilación
anticipada Ley N° 25994.
En cambio, en la segunda causa, si bien es cierto que se solicita también un
reajuste de haberes del beneficio de Jubilación, es con carácter subsidiario, en tanto el
objeto principal de la demanda, es el pedido de devolución, de lo que su mandante, posee
en la cuenta de Capitalización, acumulado al momento de entrar en vigencia, la ley N°
26622 de absorción del ANSES, de las AFJP.
Por lo tanto, entiende que no hay identidad de objeto, no correspondiendo en
consecuencia la acumulación de las causas.
Por las consideraciones de hecho y de derecho que expone, solicita se revoque la
resolución de acumulación de la presente causa y en su consecuencia se proceda a
continuar su tramitación en forma separada.
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Seguidamente, se pasaron los autos al Acuerdo para dictar resolución.
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Puesto a estudio el planteo de revocatoria y confrontados sus argumentos con el
acto jurisdiccional cuestionado –providencia de fecha 27/12/2021– y las constancias que
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
obran en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el Tribunal se encuentra en condiciones
de adelantar que la reposición no puede prosperar.
Ello es así, en tanto a juicio de este Tribunal se dan los supuestos previstos en los
arts. 188 y 88 del CPCyCN, esto es, en ambas causas existe identidad de partes, y las
acciones son conexas ya que tratan sobre el mismo beneficio previsional del actor.
Asimismo, ambos procesos se encuentran...
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