Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Agosto de 2017, expediente CNT 019731/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19731/2017 MORA, ANGEL ADRIAN c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 28 de agosto de 2017.-

VISTO:

La resolución dictada en primera instancia que declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en el caso y su envío a la Justicia Nacional en lo Civil.

Por tratarse de una cuestión de competencia, una vez recibida la causa en esta alzada, se dio vista al señor representante del M.P.F., quien produjo su dictamen en el cual opina acerca de la aptitud jurisdiccional de este Fuero (fs. 39).

Y CONSIDERANDO:

Que en orden a la incidencia suscitada es menester tener presente que esta sala -mediante voto mayoritario de sus integrantes aunque con discrepancia del doctor B.- tiene formado criterio sobre la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil según lo establecido por los arts. 4º último párrafo y 17 inciso 2º de la Ley de Riesgos del Trabajo según la redacción de la ley 26.773.

Que, en efecto, en la causa “B., M.P. c/ Berkley International ART. S.A. s/ accidente” (sentencia interlocutoria Nº 22.591 de esta sala X del Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29595352#186749144#20170828091924902 31/03/2014) se dijo que dicha normativa es evidentemente irrazonable y contraria al art. 28 de la Constitución Nacional porque altera derechos y garantías constitucionales, sin que el medio implementado por el legislador guarde proporcionalidad o equivalencia con el fin perseguido. En efecto, se sostuvo que esas normas conducen a su declaración de inconstitucionalidad porque: a) vulneran el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional pues obligan al trabajador a litigar en el Fuero Civil donde el impulso procesal generalmente es a petición de parte, no obstante que en el procedimiento laboral rige la conocida regla básica del impulso procesal “de oficio”; b) asimismo afectan dicho principio constitucional protectorio porque en los juicios civiles rige la caducidad de instancia (institución procesal no admitida en el procedimiento laboral capitalino) como así

también porque en dicho proceso los plazos procesales no son perentorios y pueden prorrogarse a solicitud de parte y, en cambio, en la ley adjetiva laboral los plazos son perentorios e...

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