Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 080023/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 80023/2018 MOONEY, P.L. c/ EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SE s/AMPARO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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) Que el actor promovió amparo por mora contra la Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. (EANA), a fin de que “[s]e dicte orden de pronto despacho judicial y, en consecuencia, ordenan a la demandada a que responda y determine sobre la fecha de cumplimiento de pago de las facturas” –fs. 2-.
Explicó que “[h]a resultado adjudicado de la Licitación Pública nº 10/16, denominada “Servicio de Transporte ATS Sauce Viejo y Río Hondo”, llevado a cabo en el marco del Expediente nº
6.000.529” –fs. 2vta.-.
Destacó que “[a] partir de ese acto administrativo de adjudicación fue emitida la Orden de Compra nº 069/16” y “[e]mpezamos a dar cumplimiento del servicio de transporte de pasajeros, y se le emitía al organismo, una factura por cada mes” –fs.
2vta.-.
Refirió que habiéndose emitido las correspondientes órdenes de compra y prestado el servicio, ninguna de las facturas fueron abonadas, motivo por el cual, el 4 de mayo de 2018, hizo la presentación formal de su reclamo, sin obtener respuesta alguna por parte de la administración –ver fs. 2/7-.
Señaló que la Empresa Argentina de Navegación Aérea opuso excepción de incompetencia y defecto legal y presentó, subsidiariamente, el informe requerido por el art. 28 de la Ley nº
19.549 –fs. 90/98-.
Sostuvo que correspondía a la justicia civil y comercial federal entender en el asunto en virtud de lo establecido por el art. 6º
de la Ley nº 20.705 y 23 de la Ley nº 27.161 y que por ello, se Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32889221#244268479#20190916100955181 encontraba excluida de la aplicación de las normas de derecho administrativo –Ley nº 19.549 y sus modificatorias- por lo que las relaciones con los particulares, como es el caso de la parte actora, quedan sujetas a la normativa propia del derecho privado –fs.
91vta./92-.
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) Que a fs. 123/123vta. la Sra. Jueza a cargo del Juzgado n° 12 del Fuero admitió la excepción opuesta y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Remitidos los autos, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 5, declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión al Juzgado que...
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